Ante
la existencia previa de un contrato de fotomultas concluido en noviembre de
2017 y la obtención de la operatividad de los equipos, surgió la necesidad de
generar condiciones de seguridad vial en una ciudad con más de 5.7 millones de
vehículos registrados, y una demanda de movilidad de 22.7 millones de viajes de
personas al día, el Gobierno de la Ciudad legítima el acto imputado con
evidencia documental de imágenes a la ciudadanía las cuales son tomadas y
encriptadas en el sistema hasta que las mismas son calificadas y validadas por
el agente de Tránsito para efecto de transparentar el acto de autoridad.
A
fin de implementar la observancia del Reglamento de Tránsito y continuar
disminuyendo la siniestralidad, como ha venido siendo hasta en un 10% menos en
homicidios culposos y en 22.2% por lesiones culposas, lo que se traduce en 157
muertes menos y 2 mil 455 lesiones evitadas por hechos de tránsito.
Por
ello el contrato SSP/BE/S/067/2018 tiene como finalidad tener en óptimas
condiciones los equipos tecnológicos entregados, proveyendo el equipamiento,
mantenimiento preventivo, correctivo y mayor; con apego en todo momento a lo
establecido en el plan de contingencia basado en las normas: COBIT, ITIL e
ISO27001:2013 a fin de garantizar la continuidad del servicio en caso de
contingencia.
Actualmente
se tiene un Contrato Integral de Mantenimiento Evolutivo, a diferencia de los
contratos que concluyeron en 2017 que fueron Subrogación para la Captación de
Imágenes que fueron calificadas por policías de Tránsito relativas a conductas
infractoras y de los cuales se deducía un porcentaje para el pago de los
equipos, mismo que dejó de efectuarse desde la conclusión del mismo.
Por
tanto, lo que hace al señalamiento de similitudes de los contratos mismos, son
de manera subjetiva ya que se implementaron atendiendo a la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México; ya que las
especificaciones de fondo se encuentran debidamente establecidas en la
solicitud que se hizo en su momento respecto de la Licitación Pública; así como
su correspondiente anexo técnico.
En
el presente contrato el proveedor presentó durante el proceso licitatorio
acreditación para estar capacitado para efectuar los mantenimientos que se
describen:
Mantenimiento
preventivo.
Consiste
en una revisión mensual del funcionamiento de los dispositivos, así como el
manejo de la información para su entrega correspondiente.
Dicha
revisión incluye:
- Verificación del estado físico del equipo, b.Condiciones de su instalación, c.Correr rutinas de diagnóstico, d.Calibración de dispositivo, e.Programación del sistema para su correcta captación, f.Revisión de nivelación, g.Alienación de equipo para su correcta captación, h.Limpieza interna de lente de cámara i.Limpieza general del equipo. j.Revisión y ajuste de tornillería y amarres, k.Revisión de cableado eléctrico.
Mantenimiento
correctivo.
El
servicio de corrección de fallas que puedan presentar los equipos deberá estar
incluido para garantizar la operación del sistema durante la vigencia del
contrato.
En
caso de que se presenten fallas en alguno de los dispositivos la reparación
deberá realizarse conforme al siguiente protocolo:
•El
proveedor deberá reportarlo de inmediato a la secretaría.
•El
proveedor deberá colocar de inmediato un equipo sustituto para garantizar la
continuidad de la operación
•El
proveedor contará con 24 horas para entregar un reporte a la SSP del
diagnóstico del equipo y deberá clasificar la falla según su gravedad
I.
Tipo
1: son las fallas que para su reparación no requieren del cambio de ninguno de
los componentes del dispositivo.
II.
Tipo
2: son las fallas que para su reparación requieren el cambio de alguno de los
siguientes componentes.
Refacciones
y componentes.
Las
refacciones y componentes que se incluyen en este servicio son los siguientes:
- Bulbos de módulo de flash, b.Disco duro del radar , c.Tarjeta madre del dispositivo , d.Lente de cámara , e.Tornillería y amarres , f.Cableado eléctrico , g.Entrada usb/ethernet
Todas las refacciones deben ser nuevas, no
usados, no recicladas ni reconstruidas.
III.
Tipo
3: son las fallas que para su reparación requieren el cambio de algún
componente no incluido en la lista de las fallas tipo 2. En caso de que el
dispositivo no logre repararse deberá sustituirse por un dispositivo nuevo, no
usado, no reciclado ni reconstruido con las características mínimas señaladas.
Para
las fallas tipo 1 y 2 el proveedor contará con un máximo de 36 hrs., para la
reparación a partir del reporte inicial de la falla en caso de que se trate de
falla tipo 3 la reparación o sustitución definitiva del dispositivo deberá
realizarse en un periodo máximo de 10 días
El
proveedor deberá contar con un inventario mínimo de 5 dispositivos de reemplazo
para sustituir los dispositivos que por fallas en su funcionamiento dejen de
operar hasta su reparación con las características mínimas establecidas
IMPRESIÓN:
•El
prestador del servicio será
responsable de los tirajes de impresión de las boletas de sanción
consecuencia de las imágenes validadas y firmadas por los elementos policiales.
•Multa
y al reverso el formato universal de tesorería requisitado con la línea de
captura y datos del propietario.
•Acuse
de recibo.
•Empate
y ensobretado
ENTREGA
DE LAS BOLETAS DE SANCIÓN PARA NOTIFICACION.
•Las cartas y
formatos suplementarios (registrado
y acuse de
recibo), contendrán un código de barras para su control.
•Para
los casos que el domicilio indicado en la correspondencia si exista, se
realizaran de ser necesario 2 visitas al domicilio en días hábiles.
•La entrega de
la correspondencia, tanto en
personas físicas como morales, preferentemente deberá hacerse al titular y/o
destinatario de la misma.
•En
caso de que el titular y/o destinatario no se encuentre en el domicilio, la
entrega se podrá efectuar a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en
este, al igual que en el caso de fallecimiento del titular o destinatario.
•Invariablemente
deberá recabarse un acuse de recibo, el nombre, la firma de la persona que
reciba la correspondencia y la fecha en la que se realiza la entrega.
•En
caso de no poder entregar la correspondencia por no encontrarse nadie que la
reciba se deberá de indicar, la fecha en
la que se realizó la visita, programando un segundo intento de entrega al
domicilio del destinatario.
•Si
el domicilio es desconocido, erróneo, incompleto o es rehusada la
correspondencia, etc. Se deberá razonar en la pieza física y se efectuará la
devolución inmediata no realizándose reexpediciones.
Como
se aprecia en el contrato vigente, en ningún momento se entregan las facultades
de esta secretaría al proveedor.
Adicionalmente
los recursos recabados por concepto de instalaciones tienen un objeto social y
serán destinados para mejoras de infraestructura vial y prevención de
accidentes, pero sobre todo para beneficio de los damnificados del sismo de
2017.
En
suma no es cierto que se niegue la existencia del contrato alguno, tan es así
que algún medio de comunicación pudo accesar al mismo sin objetar la
información. No es cierto que exista tendencia de imposición con fines
recaudatorios dado que si no existiese conducta infractora no habría concepto
de ingreso alguno y adicionalmente no existen pagos por concepto de equipos,
sino solamente por los servicios ya descritos. No es cierto que sean dos
contratos, sino que existe uno nuevo de servicios.
Lo
que se establecen en montos son tecnológicos financieros como facilidades de
pago, no son obligaciones contractuales. Adicional a ello está el que se
realizó una licitación pública nacional y se adjudicó a quien cumplía las
capacidades técnicas y jurídicas.
Este
contrato permitirá a la SSP CDMX continuar de manera permanente con las
funciones de prevención de accidentes fortaleciendo la cultura vial en la
ciudadana y disminuyendo las tasas de accidentes en un 22.2% equivalente a 2
mil 455 lesiones menos y 10% equivalente a 157 muertes menos.
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