miércoles, 23 de mayo de 2018

AVISO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS RESPECTO DE LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON ENTIDADES QUE SEAN PARTE U OPEREN AL AMPARO DE LA DENOMINADA “ASAMBLEA CONSTITUYENTE” DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, considerando que:
  • El 8 de agosto de 2017, los Cancilleres y Representantes de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Perú se reunieron en la ciudad de Lima, Perú, para abordar la situación en Venezuela y explorar cómo contribuir a la restauración de la democracia a través de una solución pacífica y negociada, así como que emitieron la Declaración de Lima en la cual, entre otros, expresaron que los actos jurídicos que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela requieran autorización de la Asamblea Nacional, solo serán reconocidos cuando dicha Asamblea los haya aprobado.

  • En 2017 la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunciaron sobre la invalidez de los actos llevados a cabo por la Asamblea Constituyente de Venezuela, por ser una alteración del orden constitucional de ese país.

  • México y Perú solicitaron opinión al Consejo General de la Organización Estados Americanos (OEA) sobre la invalidez de los actos llevados a cabo por la Asamblea Constituyente de Venezuela, que sustituyó a la Asamblea Nacional y que dicha consulta fue ampliada para verificar la validez de los siguientes actos que no cuenten con la aprobación de la Asamblea Nacional:

  1. La expedición de leyes concernientes al presupuesto nacional, endeudamiento anual y crédito público.
  2. La autorización de créditos adicionales al presupuesto nacional.
  3. La celebración de contratos de interés nacional por parte del Ejecutivo Nacional, estatal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
  4. La extensión del Estado de Emergencia Económica decretada por el Ejecutivo Nacional de Venezuela.

  • En su respuesta de abril de 2018, la Secretaría General de la OEA expresó que sobre los puntos 1 al 3, corresponden aprobarlos a la Asamblea Nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela adoptada en 1999 y enmendada en 2009. Respecto del punto 4, expresó que el estado de excepción no está en vigencia por haber sido expresamente rechazado por la Asamblea Nacional conforme a las competencias constitucionales y legales establecidas.

  • El 21 de mayo de 2018 los gobiernos de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Santa Lucía, reiteraron el pronunciamiento respecto de los actos jurídicos que deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, contenido en la Declaración de Lima y acordaron que las autoridades competentes de cada país, emitieran y actualizaran circulares o boletines a nivel nacional que transmitan al sector financiero y bancario el riesgo en el que podrían incurrir si realizan operaciones con el gobierno de Venezuela que no cuenten con el aval de la Asamblea Nacional, incluyendo convenios de pagos y créditos recíprocos por operaciones de comercio exterior –incluido bienes militares y de seguridad.

En atención a las consideraciones anteriores, las Autoridades Financieras advierten a las entidades que operen al amparo de la legislación financiera mexicana, sobre los riesgos de celebrar operaciones con personas o sujetos, creados u originados por la Asamblea Constituyente de Venezuela reputados como inválidos por los organismos internacionales y en consistencia con la Declaración de Lima, tomando en cuenta que ello podría ser violatorio de la normatividad que les resulta aplicable a dichas entidades y poner en peligro la consecución de las operaciones celebradas en contravención a las anteriores determinaciones, en perjuicio del público en general.

Adicionalmente, las Autoridades se encuentran evaluando las medidas que habrán de adoptar respecto de aquellas entidades que tengan o celebren operaciones con las características señaladas.

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