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Detecta derribo de manglar, especie con Protección especial (Pr) dentro de la
NOM-059-SEMARNAT-2010.
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Observa además la construcción de casa-habitación dentro de ecosistema sin autorizaciones emitidas por SEMARNAT.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal obras en dos terrenos forestales de Bahía Santa María, municipio
de Navolato, Sinaloa, debido al derribo de manglar botoncillo (Conocarpus
erectus) y Cenizo (Avicennia germinans) sin contar con las correspondientes
autorizaciones en materia de impacto ambiental que expide la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en términos del artículo 28
fracción X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
En
atención a una denuncia ciudadana, personal de la PROFEPA en la entidad acudió
a dichos terrenos forestales, ubicados en un ecosistema de manglar en el Campo
Pesquero Dautillos, Sindicatura de Altata, donde constató la existencia de la
afectación a las especies de manglar señaladas.
Durante
las visitas, los inspectores federales observaron un área de 1,305 metros
cuadrados de afectación a la vegetación forestal, debido al derribo del
manglar.
Dichas
especies se encuentran listadas en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Protección especial (Pr).
Asimismo, en un tercer lote de terreno se
constató la construcción de una casa-habitación y un relleno sobre una
superficie de 2,000 metros cuadrados, con un espesor de 0.70 metros dentro de
un ecosistema costero.
Por
lo anterior, personal de esta Procuraduría solicitó a los inspeccionados la
autorización correspondiente en Materia de Impacto Ambiental por el Cambio de
Uso de Suelo de áreas Forestales por la remoción de vegetación de manglar y por
realizar obras y actividades de construcción, mismas que no fueron presentadas.
En
consecuencia, se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de
las obras con fundamento en el Artículo 170, Fracción I, de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Es importante mencionar que las actividades
realizadas anteriormente, sin apegarse previamente al cumplimiento de las
autorizaciones correspondientes, pueden propiciar la pérdida y degradación del
suelo por acción eólica e hídrica, así
como el desplazamiento de las especies de fauna silvestre que habitaban en
estos ecosistemas, por lo que su eliminación puede causar un daño o deterioro
grave a los recursos naturales.
De
acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
así como sus reglamentos y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas,
las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa
por el equivalente de 30 a 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización
vigente en la Ciudad de México, además de la clausura definitiva de las obras y
actividades.
Conforme
a lo previsto en el artículo 418 y Artículo 420 Bis del Código Penal Federal,
dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena
de dos a diez años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días
multa.
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