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Poseer ejemplares de vida silvestre sin demostrar su legal procedencia puede
derivar en la aplicación de una multa de 50 a 50,000 días de salario mínimo
vigente y el decomiso de los ejemplares.
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Ejemplar fue resguardado en las instalaciones de la UMA "Los Arcos",
en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró un ejemplar de
león africano en el poblado de
Tesistán, municipio de Zapopan, Jalisco, debido a que su propietario no contaba
con la documentación que avalara la legal procedencia del gran felino.
En
atención a un reporte sobre que un león
andaba suelto en el citado poblado, personal de la Delegación Federal de la
PROFEPA en la entidad, en coordinación con personal el CIVS Guadalajara,
Policía Municipal y Protección Civil del estado, acudió a un domicilio
particular donde constató la presencia del ejemplar de vida silvestre.
Los
inspectores federales de la PROFEPA observaron que el león presentaba un
regular estado físico, debido a que mostraba algunas laceraciones en su cuerpo.
Por
lo anterior, la PROFEPA solicitó al inspeccionado la documentación que avalara
la legal procedencia del animal, pero durante la diligencia no mostro documento
alguno.
En
ese sentido, inspectores de esta Procuraduría procedieron a realizar el
aseguramiento precautorio del mismo, así como las maniobras de manejo y
contención del león.
La
Ley General de Vida Silvestre establece en el artículo 50 que, para otorgar
registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y derivados de
especies silvestres fuera de su hábitat natural, las autoridades deberán
verificar su legal procedencia.
Asimismo, en el Artículo 51 de dicha
ley se menciona que la legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que
se encuentran fuera de su hábitat natural se demostrará, de conformidad con lo
establecido en el reglamento, con la marca que muestre que han sido objeto de
un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o la
nota de remisión o factura correspondiente.
En seguimiento al procedimiento
administrativo instaurado, el propietario de los ejemplares deberá presentar
ante esta Procuraduría la documentación requerida para acreditar la legal
procedencia, de lo contrario se realizará el decomiso definitivo.
Por
su parte el Código Penal Federal, en el Art. 420 fracciones IV y V, señala que
el tráfico ilegal de ejemplares, partes y derivados de flora y fauna
silvestres, es un delito que se castiga con pena de uno a nueve años de prisión
y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa.
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