- Son del 50 y 25 por ciento, respectivamente; vigentes hasta el viernes 6 de abril de 2018
- Se harán efectivos con la presentación de credencial o documento oficial escolar de los beneficiarios
- Queda limitado a ocho estudiantes y dos maestros en el autotransporte de pasajeros (cuatro mentores en el servicio férreo)
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) mantendrá los descuentos durante todo el periodo vacacional a estudiantes y maestros del 50 y 25 por ciento, respectivamente, en el servicio de autotransporte y ferroviario de pasajeros del lunes 26 de marzo al viernes 6 de abril de 2018.
De acuerdo con una disposición de la SCT, dada a conocer en el
Diario Oficial de la Federación, la disminución tarifaria se
hace efectiva siempre y cuando estudiantes y maestros presenten
credencial -o documento oficial- vigente del sistema educativo en el que
estén inscritos y éste forme parte de una institución
pública.
Los periodos de vacaciones son los
aprobados oficialmente por la Secretaría de Educación Pública, así como
los de las diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo,
incluyendo la Universidad Nacional Autónoma de
México, el Instituto Politécnico Nacional, institutos, escuelas Libres
de Derecho, Comercio y Homeopatía, Colegio de Bachilleres y las escuelas
incorporadas a las antes mencionadas.
Para ambas modalidades, servicios de
primera y económico de autotransporte federal de pasajeros y servicio
público de transporte ferroviario de pasajeros en su carácter de regular
interurbano, queda limitado a ocho estudiantes
y dos maestros (cuatro mentores para el ferroviario) por vehículo.
Los
prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de
regular interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte
federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, deberán
otorgar tarifas
reducidas en un 25 por ciento y 50 por ciento respecto de las que se
encuentren vigentes y que estén a la vista del público, a maestros y
estudiantes.
Las
quejas por infracciones a lo dispuesto, en lo concerniente a la materia
de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Agencia Reguladora
de Transporte Ferroviario; y en el caso de niveles de cobro del
autotransporte,
ante la Dirección General de Autotransporte Federal, o en su defecto
ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que
corresponda al domicilio del usuario.
Para mayor información, consulte el siguiente
link:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5492415&fecha=31/07/2017
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5492415&fecha=31/07/2017
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