martes, 10 de abril de 2018

Propone Angélica de la Peña reformar la Ley Nacional de Ejecución Penal para facilitar la resinserción social


La senadora Angélica de la Peña Gómez presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el objetivo de atender la resolución de la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 61/2016.
La propuesta de la senadora del PRD permitirá eliminar del artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal la porción normativa “de forma exclusiva”, con la finalidad de que se evite excluir del goce de un beneficio adicional a aquellas personas que realizan un trabajo como actividad remunerada y evitar un trato discriminatorio entre quienes realizan actividades como parte del programa de reinserción social y reciben una contraprestación a cambio.
 
La SCJN declaró la invalidez del artículo 139, de la porción normativa “de forma exclusiva”, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en razón de que la medida no resulta adecuada para lograr el fin, puesto que restringe el ámbito de aplicación de la reinserción social a los casos de personas que únicamente se dedican a actividades no remuneradas, lo que impide que un grupo considerable de personas acceda a este círculo virtuoso, puesto que no es incompatible que una persona trabaje para ganarse una vida digna que a su vez, contribuya de forma activa al bienestar de su entorno.
En este sentido,  el artículo 139 de la ley se encuentra ubicado en el título Quinto, “Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad”, capítulo I denominado “Libertad Condicionada” , de lo que se infiere que dicho numeral 139, refiere dentro del género de beneficios preliberaciones y sanciones no privativas de la libertad, a la especie libertad condicionada la cual será otorgada cuando se cumplan los requisitos y en cumplimiento de determinadas obligaciones previstas en ley.
Ahora bien, de acuerdo con el citado artículo, dicho contenido obligacional correlativo al beneficio, puede ser reducido tratándose del régimen de supervisión cuando las personas sentenciadas se hubieren dedicado de forma exclusiva a actividades productivas, educativas, culturales o deportivas no remuneradas.
Lo que significa que para solicitar la reducción del régimen de supervisión, se deberá cumplir con un requisito específico que es el haberse dedicado de forma exclusiva a actividades productivas, educativas, culturales o deportivas y que por la realización de éstas no hubiera obtenido remuneración alguna, es decir pago o recompensa. De modo que el hecho de que la norma se refiera exclusivamente a actividades productivas educativas, culturales o deportivas no remuneradas, deja fuera al trabajo en su sentido más amplio, como tal quien desempeñe un trabajo remunerado no podrá solicitar y por ende acceder al beneficio de reducción del régimen de supervisión, a pesar de que el trabajo es base del sistema penitenciario.
De tal modo que, la porción “de forma exclusiva” excluye a aquellas personas sentenciadas que necesitan realizar trabajos remunerados como medios para su subsistencia, lo cual las deja en notoria desventaja de  aquellas que por sus condiciones socioeconómicas específicas no requieran de una remuneración a cambio de la realización de actividades productivas, educativas o culturales. 
 
“Esta reforma, aunque pequeña, tendrá efectos sustanciales pues busca que que toda persona que está en una situación de afectación a las leyes penales, tenga todas las condiciones, sin distinciones, sin cortapisas, para lograr se facilite su reinserción social, como lo señala el Artículo 18 de nuestra Constitución”, concluyó la senadora Angélica de la Peña Gómez.
 
La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

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