La
senadora Angélica de la Peña Gómez presentó una iniciativa con proyecto
de decreto por el que se reforma el artículo
139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el objetivo de atender
la resolución de la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 61/2016.
La propuesta de la senadora del PRD permitirá eliminar
del artículo 139
de la Ley Nacional de Ejecución Penal la porción normativa “de forma
exclusiva”, con la finalidad de que se evite excluir del goce de un
beneficio adicional a aquellas personas que realizan un trabajo como
actividad remunerada y evitar un trato discriminatorio
entre quienes realizan actividades como parte del programa de
reinserción social y reciben una contraprestación a cambio.
La
SCJN declaró la invalidez del artículo 139, de la porción normativa
“de forma exclusiva”, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en razón
de que la medida no resulta adecuada para lograr el fin, puesto que
restringe el ámbito de aplicación de la reinserción social a los casos
de personas que únicamente se dedican a actividades
no remuneradas, lo que impide que un grupo considerable de personas
acceda a este círculo virtuoso, puesto que no es incompatible que una
persona trabaje para ganarse una vida digna que a su vez, contribuya de
forma activa al bienestar de su entorno.
En este sentido,
el artículo 139 de la ley se encuentra ubicado en
el título Quinto, “Beneficios Preliberacionales y Sanciones no
Privativas de la Libertad”, capítulo I denominado “Libertad
Condicionada” , de lo que se infiere que dicho
numeral 139, refiere dentro del género de beneficios preliberaciones y
sanciones no privativas de la libertad, a la especie libertad
condicionada la cual será otorgada cuando se cumplan los requisitos y en
cumplimiento de determinadas obligaciones previstas
en ley.
Ahora
bien, de acuerdo con el citado artículo, dicho contenido obligacional
correlativo al beneficio, puede ser reducido
tratándose del régimen de supervisión cuando las personas sentenciadas
se hubieren dedicado de forma exclusiva a actividades productivas,
educativas, culturales o deportivas no remuneradas.
Lo
que significa que para solicitar la reducción del régimen de
supervisión, se deberá cumplir con un requisito específico
que es el haberse dedicado de forma exclusiva a actividades
productivas, educativas, culturales o deportivas y que por la
realización de éstas no hubiera obtenido remuneración alguna, es decir
pago o recompensa. De modo que el hecho de que la norma se refiera
exclusivamente a actividades productivas educativas, culturales o
deportivas no remuneradas, deja fuera al trabajo en su sentido más
amplio, como tal quien desempeñe un trabajo remunerado no podrá
solicitar y por ende acceder al beneficio de reducción del
régimen de supervisión, a pesar de que el trabajo es base del sistema
penitenciario.
De
tal modo que, la porción “de forma exclusiva” excluye a aquellas
personas sentenciadas que necesitan realizar trabajos remunerados como
medios para su subsistencia, lo cual
las deja en notoria desventaja de aquellas que
por sus condiciones socioeconómicas específicas no requieran de una
remuneración a cambio de la realización de actividades productivas,
educativas o culturales.
“Esta reforma, aunque pequeña, tendrá efectos sustanciales pues busca
que
que toda persona que está en una situación de afectación a las leyes
penales, tenga todas las condiciones, sin distinciones, sin cortapisas,
para lograr se facilite su reinserción social, como lo señala el
Artículo 18 de nuestra Constitución”,
concluyó la senadora Angélica de la Peña Gómez.
La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios
Legislativos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario