+ El incendio afectó
una superficie total de 61 hectáreas con vegetación de bosque de Pino y Encino dentro
de la Reserva Ecológica Estatal Cerro de San Juan.
+ Aunado a ello, inició
el procedimiento administrativo, informando a la SEMARNAT para que en dichas
áreas afectadas no se autorice el cambio de uso de suelo forestal.
+ De comprobarse el delito
en contra de la biodiversidad, el imputado sería sancionado con una pena de dos
a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días
multa, de acuerdo al artículo 420 Bis, fracción IV, del Código Penal Federal.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) interpuso una denuncia
penal ante el Agente del Ministerio Público de la Federación (MPF), contra
quien o quienes resulten responsables por el incendio que afectó una superficie
de 61 hectáreas dentro de la Reserva Ecológica Estatal del Cerro de San Juan,
en Tepic, Nayarit.
La denuncia presentada sobre
los hechos posiblemente constitutivos de delitos en contra de la biodiversidad,
deriva de los hallazgos de los inspectores de esta Procuraduría sobre el incendio
forestal ocurrido el pasado 31 de marzo, en terrenos forestales pertenecientes
al Ejido “Los Fresnos”.
En esa ocasión, personal
de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), de la Secretaría de la Defensa
Nacional (SEDENA), de Protección Civil Estatal y voluntarios del lugar, participaron
en las labores para combatir y sofocar el incendio que tuvo una duración aproximada de doce horas.
Una vez controlado el
siniestro, como parte de los acuerdos de coordinación para la prevención,
detección y combate de incendios forestales en la entidad, la CONAFOR rindió el
parte informativo a la Delegación de la PROFEPA en el estado de Nayarit, por lo
que se implementó una diligencia de inspección, realizando un recorrido de
campo en el lugar.
En ella se determinó que
el incendio afectó una superficie total de 61 hectáreas, con vegetación característica
del bosque templado de Pino y Encino, siendo un terreno forestal con pendientes
que varían del 30 al 70%, en el cual se pudo observar daño en arbolado en pie,
de más de diez metros de altura con diámetros superiores a los cincuenta
centímetros en promedio.
Es de mencionarse que
colindante a dichos terrenos forestales se detectaron huertas o plantaciones
frutales de aguacate, limón y, un poco más alejado del sitio afectado, de caña
de azúcar; con lo cual es factible considerar que dicho incendio pudo ser
generado de manera intencional, para cambiar el uso de suelo en terreno forestal.
De igual manera y con la finalidad de
garantizar la recuperación del ecosistema forestal afectado por el incendio, se
solicitó a la SEMARNAT, que en cumplimiento a lo descrito en el artículo 117 de
la LGDFS, se debe negar cualquier solicitud de autorización de cambio de uso de
suelo o de aprovechamiento en terreno incendiado sin que hayan transcurrido 20
años y se acredite fehacientemente que el ecosistema se ha regenerado.
Dicha
medida evitará cambiar la vocación del uso del suelo, para actividades
distintas a las forestales, favoreciendo así a la regeneración natural del
ecosistema y la conservación de los recursos naturales.
En
este sentido, cabe señalar que el provocar ilegalmente un incendio en un
bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos
naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente, son conductas que
pueden ser sancionadas con una pena de dos a diez años de prisión y por el
equivalente de trescientos a tres mil días multa, de acuerdo al artículo 420
Bis, fracción IV, del Código Penal Federal.
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