+ Se impuso Clausura Total Temporal y Suspensión Total Temporal de las obras en el predio sujeto a que presente
autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales y de Aprovechamientos Forestales.
+ El proyecto afectó diversas especies de flora en una superficie forestal total de 4.41 hectáreas; Presentará denuncia
penal contra quien resulte responsable ante el Agente del Ministerio Público.
+ Inició Procedimiento Federal Administrativo para imponer las medidas correctivas y las medidas de mitigación y
compensación para la reparación de daños ambientales ocasionados.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) procedió a
imponer como medida de seguridad
la Clausura Total Temporal, así como la Suspensión Total Temporal de
las obras y actividades realizadas para la construcción de una casa de
campo y un agostadero, en terrenos forestales del Ejido Mezquite Caído,
en el Municipio de Choix, Sinaloa.
En
atención a denuncia ciudadana por desmonte, tala y aprovechamientos
forestales, personal actuante la
PROFEPA realizó visita de inspección, encontrando una afectación total
de 4.41 hectáreas de superficie forestal, sin autorizaciones de Cambio
de Uso de Suelo en Terrenos Forestales y de Aprovechamiento de materias
primas forestales de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Por
tal motivo, se inició Procedimiento Federal Administrativo a través del
cual la PROFEPA impondrá las medidas correctivas y, en su caso, las
medidas de mitigación y compensación para la reparación
de los daños ambientales ocasionados; conforme a lo señalado en el
Código Penal Federal (CPF) en los artículos 418 fracciones I, II y III,
420 fracción V, se presentará denuncia penal ante el Ministerio Público
Federal, contra quien resulte responsable de
la afectación.
Con la remoción de los terrenos, los inspectores de la PROFEPA constataron la afectación de géneros y especies
forestales como son: Luma apiculata, Bursera simaruba, Bombacopsis quinatum y Mitrocereus fulviceps, conocidas comúnmente como: Palo colorado, Papelillo, Pochote y Cardón.
De la misma forma, se localizó un aprovechamiento de materias primas forestales
consistentes en postes y horcones de Palo colorado y Pochote, el
cual se realizaba sin la autorización federal correspondiente que expide
la SEMARNAT.
Por
lo anterior, se colocaron los sellos de clausura correspondientes, en
cumplimiento a lo que dispone
el artículo 161, fracciones II y III, de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable (LGDFS), a efecto de garantizar que no se continúe
con la afectación al ecosistema forestal sin contar previamente con un
estudio técnico justificativo aprobado por
la SEMARNAT.
Es importante señalar que al carecer de
un estudio técnico justificativo evaluado y aprobado por la SEMARNAT con
las medidas de mitigación y compensación necesarias, se puede propiciar
la alteración
de factores bióticos y abióticos, así como la migración de la fauna
silvestre, sucesión vegetativa, afectación de la recarga de mantos
friáticos y pérdida de suelo a través de los procesos de erosión.
Cabe precisar que la especie Cardón (Mitrocereus fulviceps)
cuenta con categoría de Protección especial en la Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, lo cual, aunado al Cambio
de Uso de Suelo en Terrenos Forestales sin autorización, confirma el
delito ambiental señalado en el artículo 418, fracciones I y II, así
como el 420, fracción V, del Código Penal Federal.
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