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Inspeccionado carecía de autorizaciones en materia de Impacto Ambiental y
Cambio de Uso de Suelo que expide SEMARNAT para realizar obras
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Se rellenó superficie con material arcilloso del lugar
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Lo anterior, modificó la topografía natural al azolvar el sitio; impidió el
flujo hídrico de la laguna La Aduana;
afectó la dinámica del humedal; y provocó una reducción del hábitat de
la flora
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Impondrá Procuraduría medidas de mitigación y compensación para la reparación
de daños ambientales ocasionados
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), clausuró el proyecto
habitacional denominado “Villa Alta Brisa Lagoon Properties”, ubicado en el
municipio de Centro, Tabasco, toda vez
que las obras afectaron una zona de humedales, al rellenarse con material
arcilloso del lugar una superficie de 44,200 metros cuadrados.
La Delegación federal de la PROFEPA en la entidad
informó que el inspeccionado carecía de las respectivas autorizaciones en
materia de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo expedidas por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para realizar esas
actividades.
Dicha
actuación derivó de diversas denuncias ciudadanas en las que se alertaba del
relleno de una zona de humedales que ha servido como vaso regulador de las
aguas excedentes de la laguna La Aduana.
Al
realizar una visita de inspección a la empresa Productos en Administración
CASPIA S. de R. L., por las actividades
de relleno en zona de humedales, así como por cambio de uso de suelo sin
autorización, se constató que el proyecto clausurado comprende áreas forestales
constituidas por vegetación hidrófila, como son
los tulares y los carrizales.
Acto
seguido, se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total
Temporal de la obra, por el
incumplimiento de los artículos 28 párrafo primero, fracción X de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 5° párrafo
primero, inciso R) del Reglamento de la propia LGEEPA en materia de Evaluación
del Impacto Ambiental.
Cabe
destacar que el inspeccionado incurrió
en la remoción de la vegetación. Con ello provocó modificación a la topografía
natural al azolvar el lugar; impidió el
flujo hídrico de la laguna y afectó la dinámica e integridad ecológica del
humedal.
También provocó una disminución del hábitat de la
flora, al incumplir las disposiciones
legales, con riesgo inminente de daño o deterioro grave a los componentes del
humedal, por no realizar los trabajos al amparo de una autorización y no
adoptar medidas de control, protección o de mitigación a favor del medio
ambiente, el humedal, la flora y la fauna silvestre, vegetación forestal y suelo.
Cabe
señalar que al inspeccionado se le informó sobre las penas y sanciones a las
que podría hacerse acreedor en caso de quebrantar alguno de los sellos de
clausura colocados por esta autoridad, de conformidad con lo previsto en el
artículo 187 del Código Penal Federal.
La
PROFEPA impondrá las medidas de mitigación y compensación para la reparación de
los daños ambientales ocasionados, y a la vez dará seguimiento al Procedimiento
Administrativo instaurado.
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