miércoles, 3 de junio de 2015

CLAUSURA PROFEPA PROYECTO HABITACIONAL POR AFECTACIÓN DE 44, 200 M2 EN ZONA DE HUMEDALES, EN TABASCO


+ Inspeccionado carecía de autorizaciones en materia de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo que expide SEMARNAT para realizar obras
+ Se rellenó superficie con material arcilloso del lugar
+ Lo anterior, modificó la topografía natural al azolvar el sitio; impidió el flujo hídrico de la laguna La Aduana;   afectó la dinámica del humedal; y provocó una reducción del hábitat de la flora
+ Impondrá Procuraduría medidas de mitigación y compensación para la reparación de daños ambientales ocasionados

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), clausuró el proyecto habitacional denominado “Villa Alta Brisa Lagoon Properties”, ubicado en el municipio de Centro, Tabasco,   toda vez que las obras afectaron una zona de humedales, al rellenarse con material arcilloso del lugar una superficie de 44,200 metros cuadrados.
La  Delegación federal de la PROFEPA en la entidad informó que el inspeccionado carecía de las respectivas autorizaciones en materia de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para realizar esas actividades.
Dicha actuación derivó de diversas denuncias ciudadanas en las que se alertaba del relleno de una zona de humedales que ha servido como vaso regulador de las aguas excedentes de la laguna La Aduana.
Al realizar una visita de inspección a la empresa Productos en Administración CASPIA S. de R. L.,  por las actividades de relleno en zona de humedales, así como por cambio de uso de suelo sin autorización, se constató que el proyecto clausurado comprende áreas forestales constituidas por vegetación hidrófila, como son  los tulares y los carrizales.
Acto seguido, se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal  de la obra, por el incumplimiento de los artículos 28 párrafo primero, fracción X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 5° párrafo primero, inciso R) del Reglamento de la propia LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Cabe destacar que  el inspeccionado incurrió en la remoción de la vegetación. Con ello provocó modificación a la topografía natural al azolvar el lugar;  impidió el flujo hídrico de la laguna y afectó la dinámica e integridad ecológica del humedal.
También  provocó una disminución del hábitat de la flora,  al incumplir las disposiciones legales, con riesgo inminente de daño o deterioro grave a los componentes del humedal, por no realizar los trabajos al amparo de una autorización y no adoptar medidas de control, protección o de mitigación a favor del medio ambiente, el humedal, la flora y la fauna silvestre, vegetación forestal y suelo.
Cabe señalar que al inspeccionado se le informó sobre las penas y sanciones a las que podría hacerse acreedor en caso de quebrantar alguno de los sellos de clausura colocados por esta autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.

La PROFEPA impondrá las medidas de mitigación y compensación para la reparación de los daños ambientales ocasionados, y a la vez dará seguimiento al Procedimiento Administrativo instaurado.

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