lunes, 23 de abril de 2018

PROFEPA INTERPONE DENUNCIA PENAL POR INCENDIO FORESTAL EN EL CERRO DE SAN JUAN, EN TEPIC, NAYARIT

+ El incendio afectó una superficie total de 61 hectáreas con vegetación de bosque de Pino y Encino dentro de la Reserva Ecológica Estatal Cerro de San Juan.
+ Aunado a ello, inició el procedimiento administrativo, informando a la SEMARNAT para que en dichas áreas afectadas no se autorice el cambio de uso de suelo forestal.
+ De comprobarse el delito en contra de la biodiversidad, el imputado sería sancionado con una pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, de acuerdo al artículo 420 Bis, fracción IV, del Código Penal Federal.
         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) interpuso una denuncia penal ante el Agente del Ministerio Público de la Federación (MPF), contra quien o quienes resulten responsables por el incendio que afectó una superficie de 61 hectáreas dentro de la Reserva Ecológica Estatal del Cerro de San Juan, en Tepic, Nayarit.  
La denuncia presentada sobre los hechos posiblemente constitutivos de delitos en contra de la biodiversidad, deriva de los hallazgos de los inspectores de esta Procuraduría sobre el incendio forestal ocurrido el pasado 31 de marzo, en terrenos forestales pertenecientes al Ejido “Los Fresnos”.
En esa ocasión, personal de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), de Protección Civil Estatal y voluntarios del lugar, participaron en las labores para combatir y sofocar el incendio que tuvo una duración  aproximada de doce horas.
Una vez controlado el siniestro, como parte de los acuerdos de coordinación para la prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad, la CONAFOR rindió el parte informativo a la Delegación de la PROFEPA en el estado de Nayarit, por lo que se implementó una diligencia de inspección, realizando un recorrido de campo en el lugar.
En ella se determinó que el incendio afectó una superficie total de 61 hectáreas, con vegetación característica del bosque templado de Pino y Encino, siendo un terreno forestal con pendientes que varían del 30 al 70%, en el cual se pudo observar daño en arbolado en pie, de más de diez metros de altura con diámetros superiores a los cincuenta centímetros en promedio. 
Es de mencionarse que colindante a dichos terrenos forestales se detectaron huertas o plantaciones frutales de aguacate, limón y, un poco más alejado del sitio afectado, de caña de azúcar; con lo cual es factible considerar que dicho incendio pudo ser generado de manera intencional, para cambiar el uso de suelo en terreno forestal.
De igual manera y con la finalidad de garantizar la recuperación del ecosistema forestal afectado por el incendio, se solicitó a la SEMARNAT, que en cumplimiento a lo descrito en el artículo 117 de la LGDFS, se debe negar cualquier solicitud de autorización de cambio de uso de suelo o de aprovechamiento en terreno incendiado sin que hayan transcurrido 20 años y se acredite fehacientemente que el ecosistema se ha regenerado.
         Dicha medida evitará cambiar la vocación del uso del suelo, para actividades distintas a las forestales, favoreciendo así a la regeneración natural del ecosistema y la conservación de los recursos naturales.
         En este sentido, cabe señalar que el provocar ilegalmente un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente, son conductas que pueden ser sancionadas con una pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, de acuerdo al artículo 420 Bis, fracción IV, del Código Penal Federal. 

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