viernes, 31 de julio de 2020

Establece Agricultura época y zonas de veda para pelágicos menores en el Golfo de California


 

  • ​​Con estas acciones se promueve una adecuada administración y manejo en las pesquerías.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), estableció la época y zonas de veda del año 2020, para la captura de todas las especies de pelágicos menores en aguas marinas de jurisdicción federal en el Golfo de California.

La opinión técnica y recomendación fue emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), que ha mantenido un monitoreo y estudio permanente con el objetivo de promover una adecuada administración y manejo de la pesquería.

Se restringen las capturas para las embarcaciones pesqueras con puerto base en Sonora a partir del 1 de agosto a las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre, en la zona que abarca el alto Golfo de California hasta el paralelo 25° Latitud norte, siguiendo una línea imaginaria a lo ancho del Golfo de California entre Baja California Sur y Sinaloa.

En el caso de las embarcaciones pesqueras con puerto base en Sinaloa, la veda será a partir de las 00:00 horas del 20 de agosto y hasta las 24:00 horas del 20 de noviembre, en la zona que abarca desde el paralelo 26° Latitud norte hasta el paralelo 20° Latitud norte.

Mediante el decreto publicado este 31 de julio en el Diario Oficial de la Federación, quedan protegidas para la pesca las especies de sardina monterrey (Sardinops sagax), crinuda (Opisthonema libertate), engraúlido o bocona (Cetengraulis mysticetus), macarela (Scomber japonicus), japonesa (Etremeus teres), anchoveta norteña (Engraulis mordax) y piña (Oligoplites spp.).

Se harán acreedoras a sanciones que establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables, las personas que incumplan o contravengan con el presente acuerdo, sean permisionarios, concesionarios, capitanes o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores o tripulantes.

En caso de que en la fecha de inicio de veda, los involucrados en la actividad mantengan en existencia pelágicos menores provenientes de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, cocido o seco, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberá formular un inventario de existencias de veda y presentarlo en oficinas de la Conapesca.

Para la transportación, el producto deberá ser inventariado y los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las oficinas de la Conapesca, previo al traslado.

Agricultura, por conducto de la Conapesca y la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán a cargo de la vigilancia del cumplimiento de este acuerdo.




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