viernes, 31 de julio de 2020

El Banco de México anuncia ajustes para reforzar las facilidades a fin de proveer recursos a las instituciones bancarias para el financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a personas físicas afectadas por la pandemia



La pandemia de COVID-19, así como su afectación en la actividad económica global, han incidido negativamente sobre los canales de otorgamiento de crédito en nuestro país. Ante esto, el pasado 21 de abril, el Banco de México anunció medidas aprobadas por su Junta de Gobierno para proveer liquidez a las instituciones bancarias con el fin de fortalecer dichos canales de otorgamiento de crédito, mejorar el funcionamiento de los mercados internos y promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios de nuestro país. Entre esas medidas, las incluidas en las facilidades listadas en los numerales 7 y 8 (Facilidades) comprenden: i) la provisión de recursos a instituciones bancarias para canalizar crédito a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) y a personas físicas afectadas por la pandemia y ii) la facilidad de financiamiento a instituciones bancarias garantizada con créditos a corporativos, para el financiamiento de las MiPyME.
Respecto de esas Facilidades, con la finalidad de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, velar por su estabilidad, y seguir impulsando el logro de los objetivos anteriormente señalados y crear mejores condiciones para que los intermediarios financieros puedan cumplir su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía, en particular, el destinado a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los hogares que han visto una reducción de sus fuentes de ingreso durante la pandemia referida, el Banco de México ha decidido realizar los siguientes ajustes para reforzar dichas facilidades:
i. Sobre el destino de los recursos de las Facilidades.
o Precisar que las instituciones bancarias participantes (Instituciones) pueden realizar operaciones de arrendamiento y factoraje financieros con las MiPyME, además del otorgamiento del crédito actualmente contemplado, con los recursos derivados de las Facilidades. Esto 1obedece a que las Instituciones ofrecen estas operaciones a las MiPyME como vehículo de financiamiento utilizado ampliamente para satisfacer sus necesidades de capital fijo y de trabajo.
o Permitir a las Instituciones que, con los recursos derivados de la facilidad identificada con el numeral 7 del anuncio referido, otorguen a las personas físicas créditos hipotecarios y automotrices con los límites y condiciones que se establezcan para ello. Esto tiene como objetivo ampliar los apoyos a dichas personas, al tiempo de coadyuvar a la recuperación de las industrias automotriz y de vivienda y construcción, así como a todas las cadenas de valor y empleos que dependen de dichas industrias.
ii. Sobre las garantías requeridas a las Instituciones para obtener recursos de las Facilidades:
o Aceptar esquemas de fideicomisos en los que se afecten los derechos correspondientes a portafolios de créditos hipotecarios, como garantías para los financiamientos que el Banco de México otorgue a las Instituciones bajo la facilidad identificada con el numeral 8, que cumplan con las condiciones establecidas para dichos efectos. Esto permitirá acceder a los recursos de esta facilidad a aquellas Instituciones que no cuenten con una cartera de créditos a empresas que emitan deuda bursátil, conforme a lo requerido actualmente, pero que sí originen créditos hipotecarios, los cuales se podrán ofrecer en garantía para respaldar adecuadamente el pago de los financiamientos otorgados a las Instituciones.
Iii. Sobre aspectos operativos de las Facilidades:
o Extender, a tres meses, el plazo para que las Instituciones dispongan de los recursos derivados de estas Facilidades para que otorguen los créditos a que estas se refieren. o Permitir que las Instituciones dispongan del monto total asignado mediante ministraciones parciales en las semanas que soliciten, a fin de que puedan colocar los recursos de dichas ministraciones en los créditos respectivos durante los próximos 20 días hábiles a cada ministración.
o Precisar que los créditos y arrendamientos y factorajes financieros que las Instituciones hayan celebrado con las MiPyME y personas físicas, 2según corresponda, puedan incluirse como objeto de los recursos otorgados bajo las propias Facilidades a partir de la entrada en vigor de la Circular 20/2020 y 25/2020, según corresponda.
o Incluir entre los plazos del financiamiento de la Facilidades las opciones 12, 24 y 36 meses, a elegir por la Institución solicitante.
Con estos ajustes, que serán formalizados con las modificaciones a las Circulares 20/2020 y 25/2020 a publicarse próximamente, el Banco de México amplía y fortalece las medidas que contribuyen a mejorar los canales de otorgamiento de crédito de la economía, en beneficio de las MiPyME y personas físicas afectadas por la pandemia.
El Banco de México se mantiene atento a la evolución de las condiciones financieras en nuestro país. En caso de ser necesario, seguirá tomando las acciones que se requieran en ejercicio de sus facultades, en estricto apego al marco legal y en coordinación con otras autoridades financieras.
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