La pandemia de COVID-19, así
como su afectación en la actividad económica global, han incidido
negativamente sobre los canales de otorgamiento de crédito en
nuestro país. Ante esto, el pasado 21 de abril, el Banco de México
anunció medidas aprobadas por su Junta de Gobierno para proveer
liquidez a las instituciones bancarias con el fin de fortalecer
dichos canales de otorgamiento de crédito, mejorar el funcionamiento
de los mercados internos y promover el comportamiento ordenado de los
mercados de deuda y de cambios de nuestro país. Entre esas medidas,
las incluidas en las facilidades listadas en los numerales 7 y 8
(Facilidades) comprenden: i) la provisión de recursos a
instituciones bancarias para canalizar crédito a micro, pequeñas y
medianas empresas (MiPyME) y a personas físicas afectadas por la
pandemia y ii) la facilidad de financiamiento a instituciones
bancarias garantizada con créditos a corporativos, para el
financiamiento de las MiPyME.
Respecto de esas Facilidades,
con la finalidad de continuar promoviendo el sano desarrollo del
sistema financiero, velar por su estabilidad, y seguir impulsando el
logro de los objetivos anteriormente señalados y crear mejores
condiciones para que los intermediarios financieros puedan cumplir su
función prioritaria de proveer financiamiento a la economía, en
particular, el destinado a las micro, pequeñas y medianas empresas,
así como a los hogares que han visto una reducción de sus fuentes
de ingreso durante la pandemia referida, el Banco de México ha
decidido realizar los siguientes ajustes para reforzar dichas
facilidades:
i. Sobre el destino de los
recursos de las Facilidades.
o Precisar que las
instituciones bancarias participantes (Instituciones) pueden realizar
operaciones de arrendamiento y factoraje financieros con las MiPyME,
además del otorgamiento del crédito actualmente contemplado, con
los recursos derivados de las Facilidades. Esto 1obedece a que las
Instituciones ofrecen estas operaciones a las MiPyME como vehículo
de financiamiento utilizado ampliamente para satisfacer sus
necesidades de capital fijo y de trabajo.
o Permitir a las Instituciones
que, con los recursos derivados de la facilidad identificada con el
numeral 7 del anuncio referido, otorguen a las personas físicas
créditos hipotecarios y automotrices con los límites y condiciones
que se establezcan para ello. Esto tiene como objetivo ampliar los
apoyos a dichas personas, al tiempo de coadyuvar a la recuperación
de las industrias automotriz y de vivienda y construcción, así como
a todas las cadenas de valor y empleos que dependen de dichas
industrias.
ii. Sobre las garantías
requeridas a las Instituciones para obtener recursos de las
Facilidades:
o Aceptar esquemas de
fideicomisos en los que se afecten los derechos correspondientes a
portafolios de créditos hipotecarios, como garantías para los
financiamientos que el Banco de México otorgue a las Instituciones
bajo la facilidad identificada con el numeral 8, que cumplan con las
condiciones establecidas para dichos efectos. Esto permitirá acceder
a los recursos de esta facilidad a aquellas Instituciones que no
cuenten con una cartera de créditos a empresas que emitan deuda
bursátil, conforme a lo requerido actualmente, pero que sí originen
créditos hipotecarios, los cuales se podrán ofrecer en garantía
para respaldar adecuadamente el pago de los financiamientos otorgados
a las Instituciones.
Iii. Sobre aspectos operativos
de las Facilidades:
o Extender, a tres meses, el
plazo para que las Instituciones dispongan de los recursos derivados
de estas Facilidades para que otorguen los créditos a que estas se
refieren. o Permitir que las Instituciones dispongan del monto total
asignado mediante ministraciones parciales en las semanas que
soliciten, a fin de que puedan colocar los recursos de dichas
ministraciones en los créditos respectivos durante los próximos 20
días hábiles a cada ministración.
o Precisar que los créditos y
arrendamientos y factorajes financieros que las Instituciones hayan
celebrado con las MiPyME y personas físicas, 2según corresponda,
puedan incluirse como objeto de los recursos otorgados bajo las
propias Facilidades a partir de la entrada en vigor de la Circular
20/2020 y 25/2020, según corresponda.
o Incluir entre los plazos del
financiamiento de la Facilidades las opciones 12, 24 y 36 meses, a
elegir por la Institución solicitante.
Con estos ajustes, que serán
formalizados con las modificaciones a las Circulares 20/2020 y
25/2020 a publicarse próximamente, el Banco de México amplía y
fortalece las medidas que contribuyen a mejorar los canales de
otorgamiento de crédito de la economía, en beneficio de las MiPyME
y personas físicas afectadas por la pandemia.
El Banco de México se
mantiene atento a la evolución de las condiciones financieras en
nuestro país. En caso de ser necesario, seguirá tomando las
acciones que se requieran en ejercicio de sus facultades, en estricto
apego al marco legal y en coordinación con otras autoridades
financieras.
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