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El titular del establecimiento no presentó la autorización de
funcionamiento que emite la SEMARNAT ni exhibió el libro de registros
de entradas y salidas de las materias primas forestales.
+ Se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal, así como el aseguramiento precautorio de
la maquinaria instalada.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró un
Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas
Forestales, dedicado a la fabricación de muebles, en el Municipio de
Jala, en el estado de Nayarit, al operar sin la autorización de
funcionamiento expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT).
En
seguimiento al Programa Operativo Anual, personal de la PROFEPA realizó
una visita de inspección a un Centro de Almacenamiento
y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT).
Se
constató la existencia de 17 metros cúbicos de madera en rollo de la
especie de Pino, además de maquinaria para la transformación
de la materia prima forestal, consistente en una torre de aserrío, una
sierra cinta de banco y fresadora para madera.
El
personal de la PROFEPA le requirió al visitado la autorización de
funcionamiento y la documentación que acreditara la legal procedencia
de la materia prima forestal, emitidos por la SEMARNAT, así como el
libro de registro de entradas y salidas de las materias primas
forestales.
El
titular del establecimiento presentó la documentación de legal
procedencia de la madera; sin embargo no presentó la autorización
de funcionamiento ni el libro de registro de entradas y salidas de las
materias primas forestales.
Por
lo anterior y al considerar que se pudieran configurar actos u
omisiones que pudieran dar lugar a la imposición de sanciones
administrativas, se determinó como medida de seguridad la Clausura
Total Temporal del CAT y el Aseguramiento precautorio de la maquinaria
empleada en la trasformación de la materia prima forestal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 161, fracciones
I y II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
Cabe
señalar que de acuerdo al artículo 165 de la LGDFS, el visitado podría
hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa
por el equivalente de 100 a 20,000 veces las Unidades de Medida y
Actualización vigentes y al decomiso definitivo de la maquinaria, en
caso de no presentar la autorización de funcionamiento expedida por la
SEMARNAT.
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