domingo, 8 de abril de 2018

CLAUSURA PROFEPA UN CENTRO DE ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DE MATERIAS PRIMAS FORESTALES, EN NAYARIT


+ El titular del establecimiento no presentó la autorización de funcionamiento que emite la SEMARNAT ni exhibió el libro de registros de entradas y salidas de las materias primas forestales.

 + Se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal, así como el aseguramiento precautorio de la maquinaria instalada.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró un Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales, dedicado a la fabricación de muebles, en el Municipio de Jala, en el estado de Nayarit, al operar sin la autorización de funcionamiento expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En seguimiento al Programa Operativo Anual, personal de la PROFEPA realizó una visita de inspección a un Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT).

Se constató la existencia de 17 metros cúbicos de madera en rollo de la especie de Pino, además de maquinaria para la transformación de la materia prima forestal, consistente en una torre de aserrío, una sierra cinta de banco y fresadora para madera.

El personal de la PROFEPA le requirió al visitado la autorización de funcionamiento y la documentación que acreditara la legal procedencia de la materia prima forestal, emitidos por la SEMARNAT, así como el libro de registro de entradas y salidas de las materias primas forestales.

El titular del establecimiento presentó la documentación de legal procedencia de la madera; sin embargo no presentó la autorización de funcionamiento ni el libro de registro de entradas y salidas de las materias primas forestales.

Por lo anterior y al considerar que se pudieran configurar actos u omisiones que pudieran dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, se determinó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal del CAT y el Aseguramiento precautorio de la maquinaria empleada en la trasformación de la materia prima forestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 161, fracciones I y II,  de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

Cabe señalar que de acuerdo al artículo 165 de la LGDFS, el visitado podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces las Unidades de Medida y Actualización vigentes y al decomiso definitivo de la maquinaria, en caso de no presentar la autorización de funcionamiento expedida por la SEMARNAT.

La PROFEPA reitera su compromiso de vigilar el cumplimiento de la legislación ambiental en beneficio de la sociedad y de los recursos forestales.

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