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Advierte que Art. 171 de LGEEPA prevé clausura total definitiva y demolición de
obras por desobediencia reiterada a las medidas de seguridad impuestas
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Administrador único y Gerentes son investigados penalmente por desacato a las
autoridades administrativas, penales y judiciales, así como por delitos contra
el ambiente.
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Conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, empresa podría enfrentar
procedimiento penal de persona jurídica y multa penal equivalente a 8.2 años de
sus ingresos.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) advierte que el
desarrollo inmobiliario de la empresa Éxito Resorts, en playas del estado de
Oaxaca, será clausurado de manera definitiva,
si
persiste en continuar su desacato a las
medidas de seguridad impuestas por esta autoridad.
Asimismo,
reitera que ese proyecto realizado en el Hotel Viva Resort, ubicado en el
municipio de San Pedro Mixtepec, Oax., fue clausurado por carecer de
autorizaciones que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), las cuales garantizan no afectar la zona costera ni la vegetación y
ecosistemas.
Como
cualquier persona física, toda persona moral como las empresas inmobiliarias y
desarrolladoras se encuentran obligadas a conocer la normatividad ambiental, al
cumplimiento irrestricto de la ley, a acatar los mandamientos de las
autoridades ambientales, así como a actuar con respeto a los derechos humanos y
el medio ambiente.
Para
ello, el Congreso de la Unión previó los procedimientos y autorizaciones en
materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo excepcional para terrenos
forestales en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA). Instrumentos que son de observancia obligatoria y no
optativa para las empresas inmobiliarias.
La
empresa Éxito Resorts ha incumplido de manera reiterada con la normativa ambiental,
así como con las órdenes para detener las obras que afectan el ecosistema
costero, a pesar de que la PGR aseguró el inmueble y un Juez federal ordenó la
suspensión de las actividades, por lo que PROFEPA aplicó el Protocolo de
Responsabilidad Penal Corporativa.
Dicho
instrumento legal está previsto para actuar contra aquellas empresas y
empresarios que lejos de buscar cumplir con la ley, lucran a costa de los
recursos naturales en desacato de las normas ambientales.
Esta
dependencia federal reitera que la empresa ha tenido en todo momento la
posibilidad de acercarse a las autoridades ambientales para solicitar un
mecanismo alternativo para resolver el presente conflicto. No obstante ha
optado por reiterar su incumplimiento.
Por
ello, ejerció una acción judicial de
responsabilidad conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
solicitando la multa máxima de 48 millones de pesos, así como la restitución de
los terrenos afectados a su estado original lo que implicará la demolición de
la infraestructura si la empresa continúa con el desacato.
En
este contexto conforme al artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental, los propietarios y
poseedores, que hayan adquirido inmuebles de la empresa infractora, serán
llamados a juicio para ser informados de la demanda de demolición y tendrán
derecho de repetir respecto en contra de la responsable del daño ambiental por
los daños y perjuicios que se les ocasionen.
El
artículo 171 de la LGEEPA ordena que la PROFEPA imponga la Clausura total
definitiva cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones
impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación
ordenadas; en los casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos
negativos al ambiente, o bien, cuando se trate de desobediencia reiterada, en
tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o
de urgente aplicación impuestas por la autoridad. Se prevén además multas adicionales
por día de desacato.
A
partir del 18 de junio del 2016, el Código Nacional de Procedimientos Penales
(CNPP), prevé el nuevo procedimiento de responsabilidad penal de las personas
jurídicas, aplicable a las empresas que cometen, entre otros, delitos contra el
ambiente.
Conforme
a este ordenamiento, y de continuar con el desacato a las autoridades federales
la empresa ÉXITO RESORTS podría ser imputada y sujeta a proceso penal como ente
jurídico distinto a los directivos y empleados que hoy son investigados
penalmente.
El
Código Penal Federal y el CNPP prevén que podría imponerse una pena de hasta
3000 días multa tasados en base a la percepción neta de la empresa y del
empresario, lo que puede arrojar una multa de más de 8 años de los ingresos
tanto de la persona jurídica como de sus directivos.
La
nueva normativa penal prevé igualmente como penas el decomiso de instrumentos,
objetos o productos del delito; la disolución de la empresa; la Clausura de sus
locales o establecimientos, la Prohibición de realizar en el futuro las
actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, y
la Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o
de los acreedores, entre otros.
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