· Permite la concentración de 54
operadores de estaciones de servicio a través del consorcio denominado G500,
para dedicarse a la compra de combustibles y otros productos relacionados.
· Objeta la participación de un número
no determinado de “socios potenciales” cuya afiliación no es definitiva, al no
contar con suficiente información sobre quiénes son, requisito indispensable
para que la COFECE realice el análisis de impacto a la competencia.
· Se aprueba un mecanismo rápido,
oportuno y económico, a través del cual G500 informará a la Comisión, de manera
previa, la incorporación de nuevos socios.
· Este es el primer esquema de club de
compras que analiza la Comisión, tras la liberalización de los mercados de
combustibles.
Ciudad
de México, 22 de marzo de 2017.- La Comisión Federal de Competencia Económica
(COFECE o Comisión) revisó, por primera vez, una operación que consiste en la
conformación por diversos operadores de estaciones de servicio de un consorcio
para la compra de combustibles tras la inminente liberalización de los mercados
de combustibles automotrices.
Recordemos
que antes de la reforma energética, la producción, importación, transporte y
almacenamiento de combustibles eran actividades exclusivas de PEMEX, quien
tomaba todas las decisiones de producción, suministro y logística, garantizando
a sus franquiciatarios (única modalidad permitida para la venta al público de
gasolinas) un margen respecto al precio de venta del producto adquirido para su
comercialización. En el nuevo contexto, para que los operadores ofrezcan
precios de venta al público atractivos que les permitan competir y mantenerse
en el mercado, tendrán que generar eficiencias a través de nuevas fuentes de
suministro de gasolinas y diésel, oportunas, de calidad y a los menores costos
posibles.
Este
es el caso de la operación notificada por grupo G500, que tiene la finalidad de
obtener eficiencias en la compra de productos que comercializan sus estaciones
de servicio, cuyos socios iniciales coinciden en la compra de gasolina (Magna y
Premium) y diésel.
La
concentración fue autorizada parcialmente en los siguientes términos:
· Se aprueba la integración de 54
operadores de estaciones de servicio en un consorcio de compras de combustibles
y otros productos denominado G500. Lo anterior, al concluir que en conjunto
tales estaciones obtendrían una baja participación en la compra de los
distintos tipos de combustibles respecto a los mercados en los que participan.
En este caso, quedó expresamente señalado que los socios operarán de manera
independiente en la comercialización al menudeo de estos productos.
· Asimismo, se objeta la operación
respecto a lo que G500 denominó “la incorporación de socios potenciales”, los
cuales no son definitivos o son inciertos, ya que no se cuenta con información
suficiente para que la COFECE realice el respectivo análisis sobre los efectos
que su participación podría generar al proceso de competencia.
· Considerando que se trata de un club
de compras, la Comisión aprobó un mecanismo para que G500 pueda, en el futuro,
agregar nuevos socios, comunicando de manera previa a la COFECE y
proporcionando la información de los mismos. De esta forma, se crea un
mecanismo rápido, oportuno y económico para que esta autoridad de competencia
verifique el impacto que la nueva afiliación generaría en las condiciones de
competencia en el mercado.
Vale
la pena observar que, en fechas recientes, pudieron celebrarse otros procesos
de consolidación de expendedores a través de adquisiciones, fusiones,
consorcios o “alianzas comerciales”, que tendrían por objeto preparar a las
empresas, principalmente medianas y pequeñas, a enfrentar los retos de un
mercado abierto a la competencia, a partir de la incursión de nuevas cadenas o
modelos comerciales nacionales o extranjeros.
Este
tipo de acuerdos entre competidores pueden ser lícitos y perseguir objetivos
que son deseables en un mercado en competencia, tales como: (i) reducir costos,
lo que podría trasladarse en favor de los consumidores; (ii) mejorar la
proveeduría de insumos, las condiciones de logística y la tecnología empleada
en la industria; y (iii) ampliar la oferta de estos combustibles. Sin embargo,
estos mecanismos también pueden favorecer condiciones de simetría en precios,
conductas coordinadas entre competidores, generar la manipulación de precios
y/o provocar niveles de concentración indebidos.
En
este sentido, la Comisión considera que las figuras de asociación que emprendan
estos grupos deben ser analizados como una concentración conforme a lo previsto
en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), con el objeto de ponderar su
posible impacto en las condiciones de competencia que prevalecen en los
mercados de estos combustibles. Por ello, les recomienda que notifiquen
cualquier modelo de comercialización que decidan llevar a cabo cuando la
transacción actualice cualquiera de los umbrales previstos en la Ley.
En
los casos en que estos esquemas no rebasen dichos umbrales, se recomienda que
los agentes económicos involucrados notifiquen voluntariamente la concentración
ante la COFECE antes de realizarla, a efecto de evaluar su posible impacto en
el proceso de competencia y evitar el inicio de investigaciones por
concentraciones ilícitas o prácticas monopólicas.
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