jueves, 7 de abril de 2022

Deducción ciega o RESICO, para mi declaración ante el SAT

 

Qué esquema tributario te conviene más como contribuyente.

 

Ciudad de México, abril de 2022.- Este mes es en el que tienen que hacer su declaración anual las personas físicas, entre las que se cuenta a quienes cobran rentas por un bien inmueble como casa, departamento o local. En Inmuebles24 platicamos con nuestra directora de Finanzas para darte algunos consejos. Si tienes una o varias propiedades en renta, éstos son considerados ingresos que debes declarar al SAT.

 

Esquema de Deduccion de Erogaciones o Deducción Ciega

El artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece que:

 

“Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.”

 

Norma Adriana Cruz Morales, Directora de Finanzas de Inmuebles24 explica: “Las personas físicas que tengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, tienen la opción de:

  1. Deducir las erogaciones que están autorizadas para estos ingresos, que en esencia son el pago del impuesto predial, gastos de mantenimiento, adiciones o mejoras al bien, los intereses reales pagados por préstamos recibidos para la adquisición del bien, las primas de seguros que cubran dichos inmuebles, entre otros; o
  2. Optar por tomar la “deducción ciega” por un valor de 35% del valor de los ingresos más el pago del impuesto predial, sin necesidad de comprobar los gastos por este concepto”. 

 

Las personas físicas tienen la posibilidad de elegir esta opción de manera libre. Es importante mencionar que, a través de una disposición del reglamento de la ley, se establece que en caso de ejercer la opción, el arrendador deberá regirse por la misma opción por todos los inmuebles que tenga en arrendamiento, incluso aquellos que se tengan en copropiedad.

 

RESICO, ¿a quiénes aplica?

Recientemente el SAT anunció la migración del régimen denominado RIF a RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), que implica ciertos cambios para aquellos propietarios que no se encuentren tributando bajo el régimen de arrendamiento. 

 

“El RESICO será aplicable a las personas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, incluso si estos tienen ingresos por intereses o por salarios (en la medida que no rebasen el límite de los ingresos permitidos de manera conjunta) y es importante señalar que el régimen es “optativo”, comenta Cruz Morales.

 

Además, en caso de que no se cumplan estos requisitos y los demás establecidos para este régimen, éste no será aplicable y la persona deberá pagar el impuesto conforme a la disposición fiscal que le resulte aplicable.

 

Para efectos de determinar los pagos provisionales de manera mensual, se deberá considerar la siguiente tabla, en función de los ingresos efectivamente cobrados en el mes de que se trate, sin aplicar deducción alguna:

 

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)

Tasa aplicable

Hasta 25,000.00

1.00%

Hasta 50,000.00

1.10%

Hasta 83,333.33

1.50%

Hasta 208,333.33

2.00%

Hasta 3,500,000.00

2.50%

Elaboración: Norma Adriana Cruz Morales

 

“Si alguna persona deja de tributar conforme a este régimen por no haber satisfecho algunos de los requisitos u obligaciones del mismo, ya no podrá volver a tributar en el mismo. Y no hay que olvidar que bajo este régimen se establece la obligación de presentar pagos provisionales mensuales y declaración anual”, advierte Cruz Morales.

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