martes, 1 de diciembre de 2020

BANXICO. Iniciativa que reforma y adiciona la Ley del Banco de México para que capte moneda extranjera en efectivo: es posible que ingresen flujos de efectivo provenientes de actividades ilícitas; puede representar un riesgo importante para el sector financiero nacional

 

Consideraciones sobre la Iniciativa que reforma y adiciona la Ley del Banco de México para que capte moneda extranjera en efectivo

 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, aprobaron el Dictamen correspondiente a la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 20 y 34, y se adicionan los artículos 20 Bis y 20 Ter a la Ley del Banco de México, en materia de captación de moneda extranjera en efectivo. 

Por lo que respecta a los beneficios que se busca alcanzar con la propuesta, el Banco de México coincide con la conveniencia de que el efectivo en moneda extranjera que ingresa a nuestro país por actividades legítimas, principalmente el que traen algunos migrantes mexicanos, así como turistas extranjeros, fluya de manera sencilla, segura y económica en apoyo de quienes reciben dichos recursos y de sus familias, y del fortalecimiento de la economía de sus poblaciones. 

Sin embargo, es posible que ingresen flujos de efectivo provenientes de actividades ilícitas, lo que puede representar un riesgo importante para el sector financiero nacional en su interacción con el sistema financiero internacional. Este riesgo es mitigado por las instituciones financieras que ofrecen el servicio de recepción de moneda extranjera en efectivo, a través de procesos consistentes con la regulación aplicable conforme a los estándares internacionales. 

Adicionalmente, cuentan con convenios de corresponsalía a fin de regresar el excedente de efectivo en moneda extranjera al país de origen. A pesar de los procesos antes descritos, persiste la posibilidad de que recursos de procedencia ilícita se incorporen en el circuito de efectivo en moneda extranjera que administra el sistema financiero.  

La iniciativa implica que los riesgos antes descritos se transfieran al Banco de México al imponerle la obligación de recibir dichos recursos en efectivo. Lo anterior podría dar como resultado acciones cautelares y sanciones por parte de autoridades del exterior que incluyen, entre otras, la imposibilidad de llevar a cabo transacciones en moneda extranjera en sus jurisdicciones, y el congelamiento de cuentas y recursos e incluso la confiscación de los mismos.2  

Por ello, es indispensable evitar que el riesgo de operaciones con recursos de procedencia ilícita sea transferido al Banco de México, Institución encargada de administrar los activos de reserva internacional del Estado Mexicano (cuyo nivel al 20 de noviembre equivale a 194,380 millones de dólares), dado que esto podría afectar, entre otros, la libre disponibilidad y control de tales activos, en perjuicio del cumplimiento de los objetivos del Banco Central y, por lo tanto, del país

Este riesgo también afectaría a las operaciones de agencia financiera y otras que realiza el Banco de México que requieren de su interconexión con el sistema financiero internacional. 

El Banco de México está atento para colaborar con el Senado de la República y con las demás instancias competentes, a efecto de identificar las mejores alternativas de solución para atender los objetivos de la referida Iniciativa, sin poner en riesgo la operación del Banco Central y la disponibilidad de la reserva de activos internacionales.

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