- Esta indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
- De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.
Ciudad de México, 26 de noviembre de 2020.- La
Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica
(COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y
en su portal, el aviso del inicio de investigación por la posible
realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado del abasto,
distribución y comercialización minorista de bienes de consumo y
servicios relacionados.
Recientemente la Comisión publicó el Estudio de competencia en el canal moderno del comercio al menudeo de alimentos y bebidas[1] que, entre otros, señala que dentro del canal moderno[2]
las grandes cadenas minoristas pueden imponer términos y condiciones
sobre sus proveedores (como retrasar los pagos o aplicar descuentos a
estos), y agrega que este tipo de conductas genera incertidumbre a los
pequeños proveedores y les transfiere el riesgo de que no se vendan los
productos que el minorista ya adquirió, lo que impacta negativamente en
sus finanzas.
Por
su parte, el procedimiento que hoy se hace público tiene por objeto
identificar si en el mercado investigado existen uno o varios agentes
económicos con poder sustancial que podrían estar cometiendo prácticas
monopólicas relativas. Esta investigación y el Estudio son parte de las
acciones que realiza la COFECE para proteger la competencia y libre
concurrencia en el sector comercio.
Las
prácticas monopólicas relativas son los actos, contratos, convenios o
procedimientos que realizan uno o varios agentes económicos con poder
sustancial y que tienen, o pueden tener, el objeto o efecto de desplazar
indebidamente a otros agentes del mercado, impedir sustancialmente su
acceso, o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes
económicos. Ejemplos de estas prácticas son la imposición de precios o
condiciones, compras o ventas atadas, exclusividades, la discriminación
de precios o de trato y la negativa de trato, entre otras.
Esta
investigación, identificada con el expediente IO-002-2020, no debe
entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente
económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado,
en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia
económica, ni el o los sujetos quien(es), de ser el caso, sería(n)
considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de la
indagatoria.
El
plazo para esta indagatoria es hasta de 120 días hábiles, contados a
partir del 24 de julio de 2020, fecha en que dio inicio la
investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por
cuatro ocasiones.
Si
al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman
la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno de la COFECE
resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que
presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables
serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que
presenten su defensa.
De
comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o
los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas
de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.
[1] Disponible en https://www.cofece.mx/estudio-de-competencia-en-el-canal-moderno-del-comercio-al-menudeo-de-alimentos-y-bebidas/
[2]
El canal moderno lo conforman, entre otros formatos, las cadenas de
tiendas de autoservicio que emplean tecnologías para manejar inventarios
y registrar ventas y pagos, además de contar con una amplia variedad de
productos y altos volúmenes de ventas; sus horarios de servicio tienden
a ser extensos, dado que contratan empleados para cubrir distintos
turnos.
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