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La participación de la Fuerza Armada permanente en tareas de Seguridad Pública debe ser extraordinaria, excepcional, temporal y restringida
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Se deben emitir lineamientos precisos, con fechas claras, que garanticen un retiro gradual y ordenado de las FF. AA. de las calles
En
la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)
reconocemos la interposición de la Controversia Constitucional ante
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), realizada por
Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra del
Acuerdo del Presidente Andrés Manuel López Obrador, que establece
la participación permanente de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) en
tareas de Seguridad Pública.
La
controversia expone las razones por las cuales estimamos que el
Acuerdo se aleja de los parámetros que establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el despliegue de la
Fuerza Armada permanente en tareas de Seguridad Pública, dejando de
nuevo al Ejército y a la Marina sin un marco jurídico que le dé
certidumbre a su actuación.
Por
otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
exhortó al Congreso de la Unión a definir y desarrollar la
legislación secundaria correspondiente en los términos a que hace
referencia al transitorio quinto del Acuerdo por el que se dispone de
la Fuerza Armada permanente en tareas de Seguridad Pública.
El
titular del Poder Ejecutivo Federal publicó un Decreto en el Diario
Oficial de la Federación (DOF), en el que se ordena “a la Fuerza
Armada [secretarías de la Defensa Nacional y Marina] permanente a
participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada
subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones
de seguridad pública”, hasta el 27 de marzo del 2024.
En
la COPARMEX consideramos que el Decreto publicado en el DOF
desobedece las recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos
Humanos de la Naciones Unidas, para que el Estado mexicano
desmilitarice al país.
En
el Sector Empresarial estamos convencidos de que el Estado mexicano
debe cumplir con las recomendaciones realizadas por organismos
internacionales, como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
(CIDH), que establece que, cuando la Fuerza Armada intervenga en
tareas de seguridad, excepcionalmente lo podrán hacer siempre y
cuando sea de forma:
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Extraordinaria (actos justificados y temporales).
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Subordinada y complementaria a las autoridades civiles.
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Regulada (con protocolos sobre el uso de la fuerza).
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Fiscalizada (por órganos civiles e independientes).
En
la COPARMEX consideramos que con el Decreto presidencial se vulnera
el principio de reserva de Ley, porque la Constitución no faculta al
titular del Poder Ejecutivo Federal para calificar el funcionamiento
de la Guardia Nacional, al ser esta facultad exclusiva del Senado de
la República.
Asimismo,
el Decreto presidencial vulnera el principio de fundamentación y
motivación, al omitir los mecanismos de fiscalización y rendición
de cuentas que permitan supervisar las acciones de la Fuerza Armada
mientras realice funciones de seguridad pública.
Además,
el contenido de los términos “extraordinaria”, “fiscalizada”
“subordinada” y “complementaria” es insuficiente, con lo que
se falta al principio de la certeza jurídica, ya que no se tiene
claridad sobre los supuestos en los cuales cabría la actuación de
la Fuerza Armada.
Ante
la indefinición, podría establecerse un esquema permanente de
participación de la Fuerza Armada en funciones de seguridad pública,
hecho que es contrario a nuestra Constitución y dentro de ella, a
las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicano.
Desde
la COPARMEX observaremos y daremos seguimiento al desarrollo de la
legislación secundaria correspondiente sobre la participación de la
Fuerza Armada permanente en funciones de seguridad pública, e
insistimos en la importancia de la coordinación entre el titular de
la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), con los
secretarios de la SEDENA y SEMAR, para determinar los alcances de la
actuación de las FF. AA., evitando así posibles violaciones a los
DD. HH.
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