En
un evento sobre incidencia delictiva y su impacto en el sector
privado, la COPARMEX CDMX hizo un llamado a las empresas para
definir a su interior programas de cumplimiento empresarial o
"compliance programs", con el objetivo de prevenir e
investigar delitos que permitan garantizar el actuar de la
empresa en armonía con el ordenamiento jurídico, porque con la
entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal
Acusatorio en México desde 2016, las personas morales ya puedan
ser investigadas penalmente por la comisión de delitos, como ya
ocurrió en varios casos relevantes.
Con este
evento organizado por el abogado Gerardo Gámez Pacheco,
Vicepresidente de Estado de derecho, Seguridad y Justicia del
centro empresarial, la COPARMEX CDXM lidera la
conversación sobre la responsabilidad penal de las empresas y su
compromiso para combatir la delincuencia en la ciudad de
México.
Muchos de los delitos catalogados en el Código
Nacional de Procedimientos Penales se cometen en el seno
de las empresas y son ocultados por los propios integrantes,
incluido el Consejo de Administración de las mismas, explicó
Carlos Alberto Calzada, ex Fiscal federal, por lo cual
la legislación se adecuó para que esas conductas no queden
impunes y, “aunque parezca descabellado, en 2014 se estableció
en el Código la posibilidad de imputar delitos a una persona
jurídica o empresa”, procedimiento que entró en vigor en
2016.
Calzada también observó que en el Párrafo 421 del
CNPP se establece que las personas jurídicas serán penalmente
responsables únicamente por la comisión de los delitos
previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal en la
federación y las entidades federativas. Sin embargo, en la CDMX
no hay un catálogo de delitos al respecto, y esto
quiere decir que en esta capital las empresas pueden cometer
cualquier delito que establezca el código porque no hay una
reglamentación al respecto.
De acuerdo con esto, las
empresas pueden cometer delitos como terrorismo, uso ilícito de
instalaciones, contra la salud, corrupción de personas, tráfico
de influencias, cohecho, falsificación de operación de
monedas, de documentos, contra el consumo y contra riquezas
nacionales en el caso de los hoteles que están en áreas
naturales protegidas; comercialización de objetos robados,
robo de vehículos o su posesión, operaciones con recursos de
procedencia ilícita, fraude, encubrimiento y un canal aún más
amplio de delitos.
O delitos cometidos por miembros
de la propia empresa como discriminación, acoso sexual,
violación, privación ilegal de la libertad, incluidos lesiones y
homicidios, y abarca a socios, directores y asociados.
“Las
normas actuales también facultan a la organización a recabar
datos de prueba en caso de que haya una investigación interna
porque ya fungimos los empresarios como investigadores
internos para no brincar a las autoridades”, explicó Carlos
Alberto Calzada.
El compliance es la prevención e
investigación de los delitos dentro de las empresas, así como su
actuar al interior de ellas y que en determinado
momento tengan la posibilidad de demostrar que se conducen con
legalidad, es decir, que tienen voluntad de dar cumplimiento a
todas las normas jurídicas a las que están obligadas, porque es
muy fácil que sus colaboradores sean cooptados por la
delincuencia organizada, pero la empresa debe estar preparada
para este tipo de conductas a través de protocolos establecidos.
Finalmente, agregó el abogado que los beneficios reales
de tener programas de cumplimiento son entre otros, tener el
control de la empresa, porque muchas no lo tienen o lo delegan;
la capacidad de prevenir los delitos contra la misma
organización como robo, fraudes, abuso de confianza, robo de
identidad, robo de información en materia de propiedad
intelectual, derechos de autor, y otros.
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de condiciones para la
prosperidad de todos los mexicanos que
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se desarrollen, multipliquen y
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