jueves, 4 de junio de 2020

Iniciativa del PRI sobre alertas migratorias es insuficiente para proteger derechos de personas migrantes y solicitantes de asilo.

  • El Senado de la República debe analizar cuidadosamente el tema migratorio, a fin de presentar y aprobar una reforma que erradique completamente la arbitrariedad del Reglamento de la Ley de Migración.
  • La propuesta de reforma del PRI es insuficiente para frenar los abusos cometidos por el Instituto Nacional de Migración (INM) en la regulación, activación y administración de las alertas migratorias en el país.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2020. El pasado miércoles 27 de mayo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Migración que pretende remediar algunas de las transgresiones a los derechos humanos que derivan de la falta de publicidad de las normas vigentes que regulan al sistema migratorio mexicano.

Si bien la propuesta de incorporar normas relativas a las alertas migratorias dentro de la Ley de Migración enmendaría la actual ilegalidad de dicha figura y protegería –aunque no totalmente– los derechos a la información, de defensa, y algunas garantías del debido proceso de las personas afectadas por las alertas, el contenido del proyecto de reforma deja de lado cuestiones fundamentales que perpetúan y legitiman las violaciones a derechos humanos cometidas en contra de las personas migrantes en el país.

Desde la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) hemos denunciado en reiteradas ocasiones que las alertas migratorias vulneran los derechos humanos de las personas migrantes por distintos motivos:
  • En primer lugar, un gran número de violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes sujetas a una alerta migratoria deriva de la inexistencia o falta de publicidad de las normas que regulan los motivos de activación de una alerta migratoria: qué autoridades pueden solicitarla, qué vigencia tiene, y cómo se puede controvertir y retirar. Las personas afectadas no son notificadas de la activación de la alerta migratoria por lo que no se les permite defenderse ni ofrecer pruebas a su favor. Incluso, las autoridades migratorias niegan información sobre las alertas a las personas afectadas, alegando que se trata de seguridad nacional. Lo anterior obliga a las personas migrantes a mantenerse injustamente en una situación que limita gravemente sus derechos.
  • En segundo lugar, la Ley de Migración ignora ciertos elementos del uso arbitrario y punitivo de las alertas migratorias en contra de las personas migrantes que ingresan a México de manera irregular. Si bien la finalidad del sistema de alertas migratorias es implementar medidas de control respecto de personas nacionales y extranjeras cuya entrada al país pueda implicar un riesgo real a la seguridad pública o nacional, en la práctica se ha convertido en un método para sancionar y disuadir el ingreso irregular a nuestro país, así como para limitar el goce de derechos como la libertad personal, la unidad familiar, a solicitar y recibir asilo, el principio de no devolución, y el acceso a derechos económicos, sociales y culturales de las personas migrantes que llegan a México.
La iniciativa del PRI relata acertadamente en su exposición de motivos el primer grupo de deficiencias de forma y legales en el estado actual de regulación de las alertas migratorias, pero su propuesta no atiende las deficiencias de manera integral. Además, la propuesta de reforma no subsana en modo alguno las deficiencias relacionadas con los efectos de las alertas migratorias en el goce de otros derechos humanos de las personas migrantes. De esta forma, nos parece que el proyecto presentado es deficiente y corre el riesgo de legitimar el uso de arbitrario e inconstitucional de la figura de las alertas migratorias.

En términos generales, consideramos que la iniciativa de reforma tiene las siguientes deficiencias:
  1. Legaliza el uso punitivo de las alertas migratorias en contra de personas que ingresan de manera irregular al territorio mexicano al prever su activación “por el incumplimiento de las disposiciones normativas que permiten la entrada y estancia legal de personas extranjeras en el territorio nacional.” Esta disposición multiplicaría la activación de alertas migratorias y afectaría de manera desproporcionada a personas con necesidades de protección internacional, limitando su derecho a solicitar y recibir asilo, así como el respeto al principio de no devolución.
  2. Ignora el uso del sistema de alertas migratorias en casos concernientes a nacionales mexicanas/os, específicamente como una medida que busca prevenir la evasión de la justicia; por ejemplo, en casos de sustracción de niñas, niños o adolescentes del país.
  3. No delimita qué autoridades están facultadas para solicitar al INM el registro de una alerta migratoria.
  4. No determina el procedimiento interno para el registro de una alerta migratoria, sus plazos de vigencia, y quiénes son los funcionarios competentes.
  5. No estipula qué tipos de alertas existen, cuáles son los efectos de cada una y qué vigencia tienen.
  6. No contempla el principio de proporcionalidad entre la conducta sancionada y los efectos jurídicos de la alerta.
  7. No determina los medios de impugnación procedentes ni delimita el procedimiento o causales para retirar una alerta migratoria.
  8. Otorga facultades amplias y discrecionales a la Secretaría de Gobernación a través del INM para continuar utilizando esta figura de forma arbitraria e inconstitucional.
En la CMDPDH reconocemos la necesidad y la urgencia de abordar las deficiencias de las alertas migratorias desde el ámbito legislativo; sin embargo, hacemos un llamado al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para que analicen de forma amplia y cuidadosa el tema migratorio, a fin de presentar y aprobar una reforma que erradique completamente la arbitrariedad del Reglamento de la Ley de Migración vigente y en todo momento garantice el respeto y protección de los derechos humanos de las personas migrantes –sin importar su estatus– y de solicitantes de protección internacional que ingresan a México.

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