Se encontraron elementos de posibles barreras
a la competencia en la producción, distribución y/o comercialización en este
mercado.
Las barreras a la competencia y libre
concurrencia son aquellas características del mercado que impiden el proceso de
competencia y/o limitan el acceso de otros agentes económicos a este.
El estado de Chihuahua es el cuarto productor
de leche bronca a nivel nacional.
Ciudad de México, 8 de noviembre de 2017.- La
Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica
(COFECE) inició una investigación para determinar la probable existencia de
barreras a la competencia y libre concurrencia en el mercado de producción,
distribución y/o comercialización de la leche bronca de bovino para uso
industrial con origen y/o destino en el estado de Chihuahua.
En el extracto del acuerdo de inicio de la
indagatoria IEBC-002-2017, publicado este día en el Diario Oficial de la
Federación y en el portal de internet de la COFECE, se precisa que se
encontraron elementos que hacen suponer que podrían existir posibles barreras a
la competencia en ese mercado.
Respecto al mercado investigado, se destaca
que el estado de Chihuahua es el cuarto productor de leche bronca en México. Además, en lo que va del año, ha
aportado el 7% de la producción nacional.
Se consideran barreras a la competencia y
libre concurrencia cualquier característica estructural del mercado, así como
cualquier hecho o acto de agentes económicos que tenga por objeto o efecto
impedir el acceso de competidores, que limite su capacidad para competir o que
distorsione el proceso de competencia. También lo son las disposiciones
jurídicas de cualquier orden de gobierno cuando indebidamente impidan o
distorsionen dicho proceso.
La Ley Federal de Competencia Económica
(LFCE) establece que concluidos los procedimientos de ley previstos para este
tipo de investigaciones, si existen elementos para determinar que no hay
condiciones de competencia, el Pleno de la COFECE podrá, según sea el caso: i)
ordenar al agente económico que corresponda la eliminación de las barreras que
afecten indebidamente el proceso de competencia (en caso de no observarse dicha
orden puede imponerse una sanción de hasta el 10% de los ingresos del agente económico obligado),
y ii) emitir recomendaciones a las autoridades públicas cuando haya
disposiciones jurídicas que indebidamente impidan o distorsionen la competencia
y libre concurrencia.
La COFECE también podrá determinar la
desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del agente
económico involucrado, en las proporciones necesarias, para eliminar los efectos
anticompetitivos, siempre y cuando otras medidas correctivas no sean
suficientes para solucionar el problema de competencia identificado.
Para el desarrollo de esta indagatoria, la
Autoridad Investigadora tiene entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir de
la publicación del extracto, el cual puede ser ampliado hasta por dos
ocasiones.
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