+ Realiza revisión física y documental del
aprovechamiento de especies autorizadas en la entidad.
+ En Baja California se otorgan permisos de
cacería para especies de aves tales como: Paloma alas blancas, Paloma huilota y
Paloma de collar, Codorniz californiana, Codorniz picta y Codorniz de gambell,
Faisán de collar, Brantas, Gallareta, Grulla Gris, Gansos, Patos y Cercetas.
+ Se lleva un control de las autorizaciones
otorgadas a los titulares de las UMA, para que cuenten con la capacidad de
recuperación de la vida silvestre.
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) llevó a cabo recorridos de inspección y vigilancia para
reforzar acciones en el marco de la Temporada Cinegética en el Valle de
Mexicali, Baja California, la cual inició el 25 de agosto del presente año y
termina el 25 de febrero de 2018.
Personal de la PROFEPA ha llevado a cabo
desde el inicio de la Temporada Cinegética hasta el último recorrido de
inspección y vigilancia (5 de noviembre del presente año), un total de 86
acciones o inspecciones a cazadores cinegéticos en diferentes lugares que
conforman el Valle agrícola de Mexicali.
Los inspectores de PROFEPA se ubicaron en las
zonas de mayor incidencia de cazadores deportivos en el Valle de Mexicali, con
el objetivo de inspeccionar a los turistas cinegéticos y verificar que los
cintillos de cobro o sistema de marca estuvieran acompañados de su respectiva
licencia de caza deportiva (sea indefinida o anual).
La actividad cinegética consiste en el
aprovechamiento de la vida silvestre a través de la caza, y es la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) la que determina qué especies se
pueden cazar y en qué época del año.
Debido a lo anterior, se lleva un control
estricto para que las autorizaciones que se otorgan a los titulares de los
predios donde se permite realizar la actividad, se encuentren bajo capacidad de
recuperación de la vida silvestre.
Los cintillos de cobro cinegético se colocan
en la pieza o trofeo cobrado al amparo de una autorización de aprovechamiento
otorgada para la cacería deportiva, con el fin de garantizar que fue cazada
legalmente.
También se corrobora que durante las
expediciones de cacería, las personas extranjeras que realizan dicha actividad,
estén siempre acompañadas de sus prestadores de servicios o guías
autorizados.
Asimismo, se verifica que cada cazador
deportivo lleve a cabo estas actividades al interior de las UMA extensivas
registradas, así como la comprobación de los formatos llenos, sellados y firmados
por las autoridades correspondientes.
En Baja California se otorgan permisos de
cacería para especies de aves tales como: Paloma alas blancas (Zenaida
asiática), Paloma huilota (Zenaida macroura) y Paloma de collar (Streptopelia
decaocto), Codorniz californiana (Callipepla califórnica), Codorniz picta
(Oreortyx pictus) y Codorniz de gambell (Callipepla gambelii).
También Faisán de collar (Phasianus
colchicus); Brantas (Branta bernicla nigricans y Branta canadensis); Gallareta
(Fulica americana); Grulla Gris (Grus canadensis); Gansos (Anser albifrons,
Chen caerulescens y Chen Rosii); Patos y Cercetas (Anas sp, Aythya sp,
Bucephala sp y Oxyura sp), entre otras.
Existe un permiso para la caza de Coyote
(Canis latrans), Liebres y Conejos (Lepus sp y Sylvilagus sp, respectivamente);
Puma y Gato montés (Puma concolor y Lynx rufus, respectivamente) y Venado bura
(Odocoileus hemionus) a través de cacería con arco.
Los titulares de las UMA son responsables del
buen aprovechamiento de la vida silvestre al ser los encargados de recibir,
comercializar y distribuir los cintillos de cobro cinegético entre los
deportistas, los cuales deben seguir el reglamento de caza establecido de
acuerdo a la Ley vigente en esta materia.
Aunque dichos predios son de propiedad
privada, tienen que contar con la autorización de la SEMARNAT, ya que los
recursos de flora y fauna son considerados como patrimonio de la nación, por lo
que se debe velar por su cuidado sin poner en peligro la sobrevivencia de las
especies nativas de la entidad.
La Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA)
otorga los permisos extraordinarios de importación temporal y portación de
armas de fuego con fines cinegéticos y/o competencia de tiro hasta por 180
días.
Estos permisos deben ser tramitados mediante
un organizador cinegético o criador de fauna silvestre, quien debe presentar
copia de su registro, expedido por el Gobierno del Estado, por SEMARNAT o
confirmar que está inscrito en la relación de organizadores y/o criadores de
fauna silvestre que obre en la comandancia de zona militar.
Los titulares de los permisos deberán
devolver éstos a la autoridad militar más cercana al fenecer su vigencia, o
bien cuando ya no requieran dichos documentos, para su cancelación
respectiva.
Con estas actividades, la PROFEPA fortalece y
reafirma su compromiso con la conservación y cuidado de las especies, así como
la estricta observancia de la legislación vigente en la materia.
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