Todas las casas de bolsa en operación se ubican en
la Categoría I de alertas tempranas y cumplen con el requerimiento mínimo de
capitalización del 8% más el suplemento de conservación de capital de 2.5%
constituido con capital fundamental; es decir, con un ICAP superior al 10.5%.
Con el propósito de
mantener informado al público sobre el desempeño de las entidades que conforman
al sector de casas de bolsa y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
135 de la Ley del Mercado de Valores, y en relación con los artículos 204 Bis 1
y 204 Bis 2 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las
casas de bolsa” (Disposiciones), la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) da a conocer a través de su
portal de Internet, www.gob.mx/cnbv, los indicadores de capitalización: Índice
de Capitalización (ICAP), Coeficiente de Capital Básico (CCB) y Coeficiente de Capital
Fundamental (CCF), a septiembre de 2017; así como la clasificación en Categorías
de alertas tempranas asignada a cada entidad con base en estos tres indicadores
. Lo anterior, conforme a las disposiciones aplicables a los requerimientos de
capitalización, emitidas por esta Comisión en términos del artículo 173 de la
Ley del Mercado de Valores.
Cifras al 3o de septiembre de 2017
1/ Dado a conocer el 8 de noviembre de 2017 por el Banco de México, con
base en la información entregada por las casas de bolsa, y de acuerdo con las
definiciones contenidas en las Disposiciones.
2/ pp = Puntos porcentuales. Los datos de variaciones pueden no coincidir debido
al redondeo de cifras.
3/ Categorías: I: ICAP > = 10.5%; II: 10.5 > ICAP > = 8.0%; III:
8.0% > ICAP > = 7.0%, IV: 7.0% > ICAP > = 4.5% y V:
ICAP < 4.5%.
a/ En
marzo de 2017 cambió de denominación social, antes fue Dumbarton Securities.
b/ En
septiembre de 2016 cambió de denominación social, antes fue Itaú BBA Casa de
Bolsa.
[i] El capital neto de
todas las entidades está compuesto por capital fundamental, por lo que los tres
indicadores de capitalización son de la misma magnitud: ICAP, CCB y CCF.
[ii] A fin de mantenerse en el nivel I de las categorías de
alertas tempranas las casas de bolsa deberán cumplir con lo siguiente:
1. Un índice de capitalización mínimo
requerido igual o mayor a 8.0%
2.
Un CCB de por lo menos 6.0%.
3.
Un CCF de por lo menos 4.5%.
4.
Un suplemento
de conservación de capital equivalente al 2.5% de
los activos ponderados sujetos a riesgo totales por encima de los niveles antes
descritos, el cual debe estar constituido por capital fundamental.
De lo anterior se desprende que el ICAP
de las casas de bolsa deberá ser igual o mayor a 10.5% para ubicarse en la
Categoría I de alertas tempranas:
ICAP = 8.0% (mínimo
requerido) + 2.5% (suplemento de conservación de capital)
o0o
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