lunes, 27 de noviembre de 2017

CLAUSURA PROFEPA PROYECTO INMOBILIARIO POR CARECER DE AUTORIZACIONES FEDERALES PARA CAMBIO DE USO DE SUELO EN ÁREAS FORESTALES, EN QUERÉTARO.

+ Constata afectación en una superficie de 23,000 metros cuadrados.

+ Responsable pretendía construir tres torres de 22 pisos y albergar 246 departamentos.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un predio ubicado en el Municipio de Querétaro, Qro., donde se llevaban a cabo actividades de remoción de vegetación forestal sin las autorizaciones federales emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Derivado de una denuncia ciudadana, en la cual se reportaba la remoción de vegetación en un predio ubicado en la zona metropolitana de la capital, personal de PROFEPA en la entidad se dio a la tarea de realizar las investigaciones y acciones pertinentes para ejecutar la visita de inspección.

Por lo anterior, se practicaron visitas de inspección en las materias de impacto ambiental y forestal por cambio de uso de suelo en terrenos forestales; en las cuales los inspectores constataron los hechos denunciados al detectar que se llevaba a cabo la remoción de vegetación forestal característica de matorral xerófilo, afectando una superficie de 23,000 metros cuadrados y en donde, a decir del inspeccionado, se pretenden construir tres torres de 22 pisos cada una que albergarán en total 246 departamentos.

Al momento de las diligencias, los inspectores solicitaron al visitado exhibiera las autorizaciones expedidas por SEMARNAT en las materias de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales para llevar a cabo las actividades de remoción detectadas, mismas que no fueron presentadas, por lo que se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal del predio inspeccionado.

La conducta realizada por el presunto infractor contraviene los artículos 28, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5°, Inciso O, fracción I, de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que establecen que quienes pretendan llevar a cabo el cambio de uso de suelo en áreas forestales requieren previamente contar con la autorización en materia de impacto ambiental.

Asimismo, el realizar actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin la autorización de la SEMARNAT, contraviene lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), el cual refiere que sólo podrá autorizarse dicho Cambio de Uso de Suelo por excepción, previa opinión técnica y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución de su captación.

La sanción por el cambio de uso de suelo, sin contar con la autorización correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley; mientras que en materia de impacto ambiental el responsable podría hacerse acreedor a una multa equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.

Por su parte, el Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena de 6 meses a 9 años de prisión, a quien desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles o cambie el uso del suelo forestal.
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