+ Detecta construcciones en proceso que
carecen de la autorización de Impacto Ambiental.
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras y actividades
realizadas de manera ilegal en la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) en
la playa localizada en la comunidad de
Yelapa, municipio de Cabo Corrientes, Jalisco.
Durante un recorrido de vigilancia por la
zona, inspectores de la PROFEPA en la entidad encontraron a tres personas
trabajando en la construcción de diversas obras, por lo que procedieron a
realizar una visita de inspección en materia de impacto ambiental.
Las obras se construían con materiales como
block de concreto, varilla y cemento, en una superficie aproximada de 44 metros
cuadrados en la zona de playa. Asimismo, se observó la construcción de una
palapa de madera y techo de hoja de palma, en la que se almacena el material para la construcción.
Al finalizar la inspección, se solicitó al
visitado exhibiera la autorización en materia de Impacto Ambiental requerida
para llevar a cabo citadas las obras y actividades en la ZOFEMAT, manifestando
no contar con la documentación requerida.
Debido a lo anterior, y a que no existe
constancia de que se estén llevando a cabo las medidas de mitigación y
prevención necesarias para evitar algún riesgo de daño a los recursos naturales
o deterioro grave a los ecosistemas, se ordenó como medida de seguridad la
clausura total temporal de las obras y actividades.
El artículo 28 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEPPA) estipula que toda
obra y actividad realizada dentro de los bienes de la Nación requieren de la Autorización
en materia de Impacto Ambiental que para tal efecto emite la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de evitar o, en su caso,
disminuir los impacto ambientales adversos que generan al ambiente y los
recursos naturales.
Los responsables de las obras y actividades
inspeccionadas, podrán hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 30
a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, así como de ejecutar
medidas correctivas entre ellas la restauración de la superficie afectada por
dichas obras y actividades.
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