+ Detecta actividades de relleno sin contar
con autorización en materia de impacto ambiental que expide la SEMARNAT.
+ Los trabajos de relleno se realizaron en
una superficie total de 667 metros cuadrados; ocasionando afectación al humedal
y a la vegetación forestal.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de
manera total temporal obras y actividades de relleno en tres terrenos de
humedal del vaso II de la Laguna de Cuyutlán, en el municipio de Manzanillo,
Colima, por no contar con la autorización que emite la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de impacto ambiental.
En los tres predios los rellenos fueron efectuados en una superficie
total de 667 metros cuadrados, paralela al margen norte de dicho vaso lacustre,
en la misma franja de la zona de humedales; dichos terrenos se ubican en
diferentes sitios de la margen Norte del Vaso II de la citada laguna.
Los rellenos fueron realizados con balastre y en los que se observó un
marcado desnivel en comparación con el suelo natural del humedal, dada la
disposición general del escombro de hasta 5 metros, en donde fue arropado el
material hacia la zona de manglar, bloqueando -en el caso de uno de los
terrenos- una escorrentía natural.
Lo anterior provocó impactos negativos al humedal y a la vegetación de
manglar, además de la generación de gran cantidad de desechos sólidos urbanos,
por lo que inspectores de la PROFEPA impusieron como medida de seguridad, la
clausura total temporal de los trabajos de relleno que se llevaban a cabo en
los tres predios inspeccionados.
La clausura total temporal se impuso con base en el artículo 170 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA),
colocando los respectivos sellos, apercibiendo a los inspeccionados de las
penas y sanciones a las que se podrían hacerse acreedores en caso de
quebrantarlos, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código
Penal Federal.
Todo tipo de obras y actividades que implique la pérdida del terreno de
humedal, reducen las áreas de inundación e intercambio hídrico de la Laguna de
Cuyutlán, ecosistema costero sujeto a amplias zonas de inundación debido al
flujo hidrodinámico de marea y escorrentías de aguas pluviales.
Cabe señalar que la Laguna de Cuyutlán
constituye un humedal costero, de acuerdo a sus características físicas,
hidrológicas y biológicas, siendo sujeto de protección y conservación por las
distintas leyes y normas en materia ambiental.
Ante ello, la PROFEPA impondrá las medidas de mitigación y compensación
para la reparación de los daños ambientales ocasionados y a la vez dará
seguimiento al procedimiento administrativo instaurado.
Asimismo, la PROFEPA inició los
procedimientos administrativos correspondientes, donde los responsables podrían
ser sancionados con una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de
Medida y Actualización vigente, además de ordenarles la reparación del daño y,
de manera excepcional, la compensación ambiental.
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