+ Se afectó vegetación de cortadera (Cladium jamaicense), tasiste (Acoelorrhaphe wrightii), mangle botoncillo (Conocarpus
erectus) y mangle rojo (Rhizophora mangle).
+
Durante la visita de inspección el visitado no presentó la autorización
para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales emitido por la
SEMARNAT.
+ Ambas especies de mangle se encuentran enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Amenazadas (A).
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró un predio de más de cinco mil 500 metros cuadrados (m2),
por la quema, remoción y relleno
de humedal en el Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo; las
actividades para cambio de uso de suelo en terrenos forestales afectaron
especies de mangle, tasiste y zacate cortadera, así como vegetación
diversa característica de humedal costero.
Personal actuante
de la Procuraduría realizó una visita de inspección en materia forestal
en terrenos del Ejido “Juan Sarabia”, del municipio de Othón P. Blanco,
Quintana
Roo, donde detectó la actividad antropogénica.
Resultado de la
visita de inspección, inspectores federales constataron la quema,
remoción y relleno de humedal en una superficie de cinco mil 587.5 m2, lo cual
afectó vegetación de las especies cortadera (Cladium jamaicense), tasiste (Acoelorrhaphe wrightii), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle rojo (Rhizophora mangle).
De éstos, mil 399.5 m2 corresponde a remoción y relleno de humedal costero con afectación a vegetación de manglar; en tanto, cuatro mil 188 m2 corresponden
a quema de vegetación de humedal costero, con afectación a vegetación de zacate cortadera (Cladium jamaicense), tasiste (Acoelorrhaphe wrightii), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y predominando
el zacate cortadera (Cladium jamaicense).
Durante
la visita de inspección el visitado no presentó la autorización para el
cambio de uso de suelo en terrenos forestales emitido por la Secretaría
de Medio Ambiente
y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Debido a lo
anterior, y con fundamento en el artículo 170 de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se determinó imponer
como medida de seguridad,
la clausura total temporal de las actividades y trabajos de quema,
remoción y relleno de humedal en el predio inspeccionado.
De
acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y
disposiciones de las norma oficiales mexicanas, las violaciones
cometidas podrán ser sancionadas con la imposición
de una multa por el equivalente de 40 a 1,000 y de 100 a 20,000 veces
la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las sanciones
penales que resulten conforme a lo previsto en el artículo 418 del
Código Penal Federal, ya que dichas conductas
pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis
meses a nueve años de prisión.
La
PROFEPA reitera una vez más su compromiso en el cuidado y protección de
los recursos naturales para beneficio de la sociedad y el medio
ambiente.