● Las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor generan un sistema de censura en Internet sin mecanismos de debido proceso.
● Las reformas aprobadas
podrían silenciar expresiones completamente legítimas y
permitir
que sitios webs completos sean
“bajados” o eliminados de Internet.
Ciudad de México, 20
de julio de 2020 - Las reformas a la Ley
Federal del Derecho de Autor, obliga a que plataformas
digitales (como Facebook, Twitter, TikTok, YouTube,
Instagram), motores de búsqueda (como Google, Yahoo,
Safari, etc) y proveedores de sitios web a eliminar
contenidos de Internet. La eliminación de publicaciones
se dará cuando una persona acuse a otra de
supuestamente vulnerar sus derechos de autor, y se
realizará sin ningún control judicial, sin presentación de pruebas
y sin ningún juicio.
“ Destruirán el
debido proceso y habilitarán la censura masiva de
contenidos e informaciones de Internet ”, afirma
Vladimir Cortés, Oficial de Derechos Digitales de
ARTICLE 19 México y Centroamérica. Dicha organización
advierte que las reformas a la Ley Federal del
Derecho de Autor generan un mecanismo de censura en
Internet, llamado mecanismo de “notificación y
retirada”. Éste permite que cualquier publicación sea
sujeta de ser eliminada de Internet sin que se
siga un debido proceso o se rindan cuentas al
respecto. Lo anterior no solo incluye eliminar las
publicaciones personales de las y los usuarios, sino
también publicaciones con contenido de interés público para la
sociedad.
Más aún, la totalidad
de los sitios web de periodistas y medios de
comunicación, por ejemplo, podrían ser censurados por
completo, aún cuando no se compruebe que existió una
vulneración efectiva a los derechos de autor de una tercera persona.
La Relatoría para la
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (RELE-CIDH) ha manifestado su
preocupación por el establecimiento del procedimiento
extrajudicial de “notificación y retirada”, el cual
no reúne las características establecidas por los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
“ Esta reforma busca
aplicar en México un mecanismo extrajudicial existente
en Estados Unidos, sin considerar que los contextos
en ambos países para la libertad de expresión son
abismalmente diferentes. En México, el Estado tiene
una deuda histórica hacia la sociedad sobre hechos de
corrupción y graves violaciones a derechos humanos.
Sin las salvaguardas necesarias, las reformas aprobadas
abren el camino para que se abuse por parte de
actores políticos y económicos, incluso más de lo
que ya se ha hecho en pasadas administraciones ”,
aseguró Martha Tudón, Coordinadora del Programa de
Derechos Digitales de ARTICLE 19.
Es importante destacar
que las legislaciones sobre Internet no solo impactan
a las naciones donde tales marcos son aprobados, sino
al mundo en general. Cuando un contenido deja de
estar disponible en una plataforma digital porque una
ley en México lo censura, éste también deja de
estar disponible en todos los países donde tal
plataforma es utilizada. De hecho, el robo hormiga de
información en línea a través del sistema de
“notificación y retirada”, el cual se basa en el
Digital Millenium Copyright Act (DMCA) de Estados
Unidos, es ya una herramienta nociva que ha sido
explotada para borrar información de interés público de
Internet.
Algunos ejemplos de
eliminación de contenidos bajo supuestas infracciones a
los derechos de autor en Estados Unidos que ya han
tenido lugar y han afectado a medios en México son:
◦ Caso NOTIGODÍNEZ:
El 27 de septiembre de 2019, NOTIGODÍNEZ recibió
un correo electrónico de GoDaddy, proveedor de
servicio de alojamiento del sitio web de NOTIGODÍNEZ,
ubicado en Estados Unidos. En dicho correo le
notificaron al medio que una persona identificada como
"Andrea Noel" había activado el mecanismo de
“notificación y retirada”. Esta persona, sin
presentar pruebas o demostrar la titularidad de los
derechos de autor, reportó a NOTIGODÍNEZ con GoDaddy.
Mencionó que NOTIGODÍNEZ había supuestamente violado
sus derechos, por una nota que fue originalmente
escrita por el Periódico Reforma y que fue retomada
y publicada por NOTIGODÍNEZ en su sitio web
señalando la fuente. La nota exhibe actos fraudulentos
de la empresa "Planea tu bien", la cual
desde 2016 ha estado hostigando con amenazas legales a
dicho medio exigiendo la remoción de ese contenido
en particular. Tras emitirse el reporte, la nota en
cuestión fue eliminada por el medio, por temor a
represalias por parte de GoDaddy en cuanto al portal en
su conjunto.
◦ Caso Pedro Canché:
El 11 de marzo de 2019, el periodista Pedro
Canché envió un correo electrónico a GoDaddy,
proveedor de servicio de alojamiento del sitio web del
medio periodístico de Canché: NOTICIASCANCUN.MX. En
dicha comunicación el periodista alegó que le habían
bloqueado sus portales de noticia sin razón alguna,
sin proporcionarle ningún recurso o información para
poder recuperarlos. El 12 de marzo de 2020 GoDaddy
le envió un correo a Canché, señalando que había
recibido un reporte por una supuesta infracción a los
derechos de autor de una tercera persona -la cual
no se identificó-. Al no procesar la contra
notificación bajo la formalidad y de fondo que
establece el DMCA, de forma inmediata la página web
eliminó el contenido sin ningún proceso para alegar
si efectivamente se realizó o no la infracción a
los derechos de autor.
◦ Caso Página 66:
El 19 de enero de 2018, el portal del medio de
comunicación Página 66 difundió la nota “Malos
antecedentes de empresa que contrató ‘Alito’ para
videovigilancia”. El reportaje aporta información sobre
la firma de un contrato del gobierno de Campeche
con la empresa Interconecta —filial del Grupo
Altavista— para la provisión de servicios de
videovigilancia. La nota hace referencia a los
antecedentes de defraudación fiscal de la empresa,
según datos de la Auditoría Superior de la
Federación. En agosto de 2018, Página 66 comenzó a
recibir mensajes en su portal de Facebook de
presuntos representantes de Grupo Altavista que le
exigían eliminar la nota de su portal, bajo
justificaciones de protección a su marca; de lo
contrario, emprenderían acciones legales en su contra.
Tras el rechazo de eliminar la nota, Grupo Altavista
activó un mecanismo de remoción de contenidos
conocido como “notificación y retirada”. Grupo
Altavista acudió a Digital Ocean, proveedor de
servicio de alojamiento del sitio web de Página 66,
ubicado en Estados Unidos, y alegó el “uso
indebido” de su marca registrada por parte de Página
66. Como respuesta, Digital Ocean contactó al medio
y le exigió eliminar la nota en un plazo de tres
días o el acceso a su portal le sería
inhabilitado. La inhabilitación del acceso a la nota
de Página 66 hubiera sido irreversible para el flujo
informativo de interés público. Tras un proceso
acompañado por ARTICLE 19, la nota continúa
disponible en el portal.
Sin embargo, aún existe
la posibilidad de que ésta sea eventualmente
retirada y que, además, Grupo Altavista recurra a
interponer una demanda al medio por una supuesta
vulneración a su propiedad intelectual. Al respecto,
la propiedad intelectual puede entenderse como un
conjunto de derechos que son reconocidos en favor de
creadores de cierto contenido. Para su protección se
utilizan recursos (entre los principales) como el
derecho de autor, las marcas y las patentes. Mientras
que el reconocimiento y la protección a la
propiedad intelectual contribuye a la generación de
incentivos para que las personas innoven en distintos
ámbitos, en muchas ocasiones este derecho ha sido
utilizado para causar efectos nocivos, como recurso
para silenciar voces informativas, críticas o disidentes. Tal
es el caso de Página 66.
◦Caso WSJ: Una
investigación del Wall Street Journal reveló cómo
individuos y compañías, usando aparentemente identidades
falsas, solicitaron la remoción de contenidos bajo
supuestas infracciones al derecho de autor. La
investigación encontró que las personas manipulaban el
sistema de notificación y retirada previsto en el
DMCA resultando en que Google eliminara contenido
lícito.
Después de las
revelaciones que hiciera el WSJ, el gigante tecnológico
revisó y restituyó más de 52 mil links que
determinó fueron removidos equivocadamente. Y también
identificó a más de 100 nuevos casos de abuso por
parte de nuevos solicitantes.
En México, así como
en otros países que se adhieren a la jurisprudencia
interamericana de derechos humanos, el derecho a la
información prevalece frente a otros derechos, como lo
son los derechos de autor. Esto se da por la
historia que tienen los países de la región de
haber sido gobernados por regímenes autoritarios que
controlaban a los medios públicos y que no permitían
a la sociedad allegarse de información. “A
diferencia de Estados Unidos en México sí nos
sujetamos a los estándares interamericanos de derechos
humanos, donde el umbral de protección del derecho a
la libertad de expresión e información son más
protectores” señaló ARTICLE 19. Por lo tanto, según
también señaló dicha organización, resulta
descontextualizada la importación del mecanismo de
“notificación y retirada” al país, ya que es
abiertamente violatoria a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados regionales e
internacionales de los que México es parte.
En este contexto, la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) puede
interponer una acción de inconstitucionalidad para
impugnar estas reformas ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y así, defender y proteger
los derechos humanos frente a este tipo de legislaciones
contrarias a los principios democráticos.
Desglose/Apartado: el ABC para
entender la nueva reforma a la Ley
Federal de Derechos de Autor
●1.- En caso de
que llegues a utilizar una obra es importante revisar
si las obras protegidas están autorizadas para su
comunicación pública. La ley establece que dichas obras
deben de contar con el siguiente registro:
○ (i) Ostentar la
expresión “Derechos Reservados” o su abreviatura
“D.R” seguida del símbolo ©
○ (ii) En su caso Número
Internacional Normalizado que el corresponda
○ (iii) Nombre completo
y dirección del titular del derecho de autor y el
año de
la primera publicación
●*Estas menciones deberán
de aparecer en un sitio visible
●2.- Se introduce
la figura de “medida tecnológica de protección”
para los derechos
de autor, que refiere
a toda tecnología, procedimiento, dispositivo, componente
o combinación de éstos, cuya función es la de
controlar el acceso o la utilización de
las obras y/o prestación
protegidas por el Derechos de autor. El objetivo es
impedir aquellos actos que no cuenten con la
autorización de los titulares de derechos. Un ejemplo
puede ser el caso de medidas tales como la
encriptación de información para que mediante el
ingreso de una “llave” pueda bien accederse a
ella o ser permitidos su copia.
●3.- No podrás
eliminar información sobre la gestión de derechos, el
cual incluye los datos, avisos, códigos y en
general la información que identifican a la obra, a
su autor, a la interpretación o ejecución, al
artista intérprete o ejecutante, al fonograma, al
productor del fonograma y al titular de cualquier
derecho sobre el mismo o información sobre los términos y
condiciones de utilización de la obra.
4.- Se constituye figura
de “Proveedores de Servicios de Internet” el
cual incluye:
“Proveedores de Servicios en
Línea” y “Proveedores de Acceso a Internet”
○ - Los “Proveedores
de Acceso a Internet” según la reforma es:
aquella persona que transmite, enruta o suministra
conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin
modificación de contenido, entre los puntos especificados
por un usuario, del material
seleccionado por el usuario”
Ejemplos: Telmex, Izzi, Total play, Axtel Los “Proveedores
de Servicios en Línea” según la reforma es:
aquella persona que realiza funciones como: (i)
almacenamiento temporal llevado a cabo mediante un
proceso automático; (ii) almacenamiento, a petición de
un usuario, del material que se aloje en un sistema
o red controlado u operado por o para un Proveedor
de Servicios de internet; (iii) Direccionamiento o
vinculación a usuarios a un sitio en línea mediante
el uso de herramientas de búsqueda de información,
incluyendo hipervínculos y directorios.
Ejemplos: google, facebook,
twitter
5.- Los “Proveedores
de Servicios de Internet” no serán responsables
por los daños y perjuicios ocasionados a los
titulares de derechos de autor, derechos conexos y
demás titulares protegidos por la Ley, por las
infracciones a derechos de autor que ocurran en sus
redes o sistemas en línea, siempre y cuando no
controlen, inicien o dirijan la conducta infractora
6.- Los “
Proveedores de Servicios en Línea” tampoco serán
responsables por daños y perjuicios ocasionados a los
titulares de derechos de autor. En caso de que
estos encuentren infracciones a derechos de autor, ya
se a través de moderadores de contenido o por
automatización, estos harán lo siguiente:
○ De manera inmediata
deberán remover, retirar, eliminar e inhabilitar el
acceso a material o contenidos habilitados o
transmitidos que no se encuentren bajo el consentimiento
del titular de los derechos una vez que reciban la
de la existencia de una presunta infracción.
○ Deberán de adoptar
medidas razonables en caso de que retiren, inhabiliten
o suspendan unilateralmente y de buena fe el material
o contenido que supuestamente infringe con los derechos de
autor. Ejemplo:
○ Cuentes con una
política que prevé la terminación de cuentas
infractores reincidentes. Ejemplo:
○ Incluyan y no
interfieran en medidas tecnológicas efectivas estándar
que protegen o identifican material protegido por la Ley. Ejemplo:
7.- Los “Proveedores
de Servicios en Línea” deberán de dar aviso
sobre la supuesta
infracción que viola derechos
de autor el cual deberá de incluir:
○ Nombre del titular o
representante legal y medio de contacto para recibir
notificaciones; Identificar el contenido de la
infracción; Manifestar interés o derecho con respecto
a los derechos de autor; Especificar datos de
ubicación electrónica.
○ *Es importante
mencionar que el Proveedor de Servicios en Línea no
tiene obligación de verificar la identidad de la
persona quien reclama la infracción, ni tiene la
obligación de verificar si es o no titular de
derechos de autor de la obra reclamada.
○ * De manera
inmediata, sin conocimiento y sin llevar a cabo una
investigación podrán remover e incluso eliminar tu
contenido sin que se pruebe lo contrario. Esto se
conoce como “notificación y retirada” inmediata del
contenido.
8.- El usuario cuyo
contenido fue removido, retirado, eliminado o
inhabilitado tiene la oportunidad de dar un “contra
aviso” pero tiene la carga de la prueba en
demostrar si efectivamente
cuenta con la titularidad de los derechos de autor
pero no ante el Proveedor de Servicios pues éste
solo es un intermediario que pasará la información a
quien presentó el aviso original.
9.- La persona quien
presentó el aviso original tendrá 15 días a
partir de que el Proveedor de Servicios en Línea
haya informado sobre el contra aviso para que inicie
o no un procedimiento judicial o administrativo, una
denuncia penal o un mecanismo alterno de solución de
controversia. Mientras el contenido continuará removido
o eliminado en su totalidad, vulnerando de esta
manera la libertad de expresión y el acceso a la información
10.- “Proveedores de
Servicios de Internet” (Telmex, Izzi, Total play,
Axtel) tendrán las facultades para realizar un
“monitoreo proactivo para la identificación de
contenidos que atenten contra la dignidad humana,
tengan por objeto anular o menoscabar derechos y
libertades, así como aquellos que estimulen o hagan
apología de la violencia o de algún delito.
+++
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