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Ejecutará medidas de seguridad, preventivas o actividades previstas en la legislación nacional e internacional, en la operación aérea del país
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Será un órgano administrativo desconcentrado, dependiente de la SCT y contará con autonomía técnica, operativa y administrativa
Con
la finalidad de ejecutar medidas de seguridad, preventivas o las
actividades previstas por las leyes nacionales, reglamentos,
tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en
la operación aérea del país, a partir de hoy entra en vigor la Agencia
Federal de Aviación Civil, la cual abroga a la Dirección General de
Aeronaútica Civil (DGAC).
El
Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este día el Decreto,
suscrito por el presidente de México, Andrés Manuel
López Obrador, y el titular de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (SCT), Javier Jiménez Espriú, por el que se crea el nuevo
órgano administrativo desconcentrado, dependiente de la SCT, mismo que
contará con autonomía técnica, operativa y administrativa,
con facultad para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
La
Agencia Federal de Aviación Civil tiene como propósito establecer,
administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar
la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e
internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como
aquellas expresamente otorgadas por el Titular de la SCT, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables.
Entre
las funciones de la nueva Agencia está la de proponer al Secretario de
Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento
de la Subsecretaría de Transporte, las políticas y programas en materia
de aviación civil y aeroportuaria, así como ejercer las actividades
necesarias para llevarlas a cabo.
El
nuevo organismo contará con un Director General, quien será nombrado y
removido libremente por el Presidente de la República,
a propuesta del Titular de la SCT. Los derechos de los trabajadores
adscritos a la DGAC serán respetados conforme a la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 Constitucional.
A la entrada en vigor del Decreto, los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la DGAC adscrita a la SCT,
y demás referencias y asuntos, serán reasignados a la nueva Agencia.
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