martes, 29 de noviembre de 2022

La venta de cloro a granel es ilegal: ley mexicana


  • La Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2018, establece cómo debe ser el envasado y etiquetado correcto de los productos de uso doméstico
  • No cumplir con esta disposición federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, pone en riesgo la vida de las personas y constituye un delito

 

La pandemia de Covid-19 hizo estragos en los hábitos de consumo en América Latina, pues siendo la tercera región más poblada del mundo, es una de las más desiguales y sus habitantes buscan productos más económicos ante un menor poder adquisitivo.

De acuerdo con un estudio de Euromonitor Internacional, el ingreso de los latinoamericanos disminuyó 19% en 2021 en comparación contra 2019, por lo que prácticamente toda la región empezó a preguntarse ¿en qué puedo dejar de gastar?

“Los consumidores ya no tienen fidelidad hacia una marca. El precio o la relación precio-calidad se ha vuelto un factor clave a la hora de tomar decisiones en un contexto de menor poder adquisitivo”, asegura Carmen Silva, analista senior de Euromonitor.

Esta nueva tendencia, aunada al creciente aumento de la inflación en México, hizo que los consumidores incorporaran a las compras a granel los productos de limpieza, dejando de lado la calidad, la seguridad y hasta el ahorro, dentro de sus familias. “Los consumidores que tenían otros patrones de gasto, de pronto están buscando ofertas más económicas. Sí buscan beneficios o sentirse especiales, pero adaptándose a lo más económico”, afirma Silva.

Lo que pocos conocen es que, en el caso específico del cloro, la compra de productos a granel es ilegal, pues viola la normatividad dispuesta en la NOM-189-SSA1/SCFI-2018, la cual establece el envasado y etiquetado correcto de los productos de uso doméstico.

La Norma Oficial Mexicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación, establece que: “El responsable del producto de aseo de uso doméstico que se expende a granel debe garantizar que el envase del producto que sea suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones de esta Norma, en las que se establezca la denominación genérica o en su caso específica del producto, lista de ingredientes, nombre del responsable del producto, instrucciones de uso, leyendas precautorias y recomendaciones correspondientes, indicando la cantidad, declaración de lote, país de origen y el contenido neto, especificaciones con las que debe estar identificado el contenedor de origen”.

Sin embargo, los vendedores de cloro a granel usan envases plásticos, normalmente transparentes, y sin ningún sello de etiquetado que explique que el producto contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud, y que recomiende que no se deje al alcance de los niños.

La NOM-189-SSA1/SCFI-2018 también exige que: “Los comercializadores de los productos de aseo de uso doméstico que expanden a granel deben garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en esta Norma, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para su venta a granel sean resistentes y cuenten con los dispositivos de seguridad necesarios para su venta al consumidor. En este caso no se podrán reutilizar envases que se hayan utilizado para contener alimentos y bebidas preenvasados”.

En este sentido, en México, es frecuente ver como este tipo de comerciantes usan envases incluso de leche o jugo, poniendo en riesgo la salud de los niños que, al no saber qué contiene el envase, pueden llegar a ingerir cloro.  

Por ello, es importante que exista conciencia de la compra y venta de productos regulados que estén avalados científicamente y que no representen un peligro para la salud de quienes los utilizan.

 

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