viernes, 15 de diciembre de 2017

Se requieren políticas públicas bajo el principio de igualdad : De la Peña Gómez


Intervención de la senadora Angélica de la Peña para referirse al dictamen con  proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres..



Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):



Señoras senadoras, señores senadores.

Este dictamen que presentamos el día de hoy, de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda, reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Es importante señalar que fue a propósito del estudio, de una iniciativa presentada por la diputada Angélica Reyes Ávila, que en agosto del 16 aprueban en la Cámara de Diputados esta minuta, y que hoy fue turnada a nuestras comisiones.

¿Cuál es el objetivo de este dictamen que presentamos hoy? Es muy pertinente señalar que tiene que ver con la necesidad de cambiar un término que todavía se sigue usando, por cierto, sobre todo cuando  se está hablando en el ámbito de las políticas públicas en programas gubernamentales, y que era necesario tomar las medidas legislativas para adecuar esta Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para cambiar el término de equidad por el término de igualdad.

Es necesario recordar que ya hay una recomendación del comité que se encarga de revisar el cumplimiento de los preceptos de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de las Mujeres, que le señaló al gobierno mexicano que era necesario cambiar su concepto de equidad por el de igualdad.

Incluso, debemos recordar que los planes de trabajo en el ámbito federal, definen ciertamente como el plan de igualdad y ya no el plan de equidad.

Entonces era necesario hacer esta adecuación en la ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de tal manera que se reforman diversos artículos, para que se cambie este precepto de equidad por el de igualdad.

Nosotros en la Comisión de Igualdad nos parece muy pertinente, además la definición que se hace en el cuerpo de esta ley, del término, del concepto de igualdad de género,  situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

De tal manera que estamos aprobando esta minuta que viene de la Cámara de Diputados, y lo hacemos tomando en cuenta que ciertamente es totalmente conducente, y esperamos el voto afirmativo de parte de ustedes.

Es cuanto, muchas gracias por su atención.


+++

No hay comentarios:

Publicar un comentario