Versión Estenográfica
Ciudad de México, a 14 de
diciembre de 2017
Intervención de la senadora
Angélica de la Peña para referirse al dictamen con decreto que adiciona una fracción V al
artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia..
Angélica de la Peña Gómez
(ADLPG):
Gracias presidente.
Este tercer dictamen de la
Comisión para la Igualdad de Género y de la Comisión de Estudios Legislativos
Primera, tiene que ver con una adición a la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Recordemos que aquí tuvimos, como
Cámara de origen, junto en un trabajo en conferencia con un éxito importante
del trabajo parlamentario del Congreso de la Unión, de ambas cámaras, cuando
aprobamos una nueva ley, la nueva Ley General de Cultura, y entonces estamos
agregando un capítulo nuevo, el Artículo 45 Bis, donde establecemos cuáles son
las facultades y responsabilidades que
estamos confiriendo en materia de cultura, en este capítulo, en este Artículo
45 Bis.
Definimos qué corresponde a la
Secretaría de Cultura, no me voy a detener, por obviedad de tiempo a cada una
de ellas, pero nos parece que las nueve, los nueve preceptos que establecemos
en esta ley, retoman las características de esta Ley de Cultura.
Y sobre todo nos parece
importante que se haya tomado, por parte de nuestra comisión, la integración de
este nuevo artículo para que no quede absolutamente ningún precepto que tenga
que ver con los trabajos de las distintas dependencias de la Administración
Pública Federal, particularmente lo que tiene que ver con la Secretaría de
Cultura, que hoy estamos agregando, y sin lugar a dudas estamos complementando
la integración de las responsabilidades que tienen las distintas instituciones
para lograr que las mujeres puedan desarrollarse también en el ámbito de la
cultura.
Es cuanto y muchas gracias.
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