+ El cambio de uso de suelo se realizó en dos
predios, con una superficie total de 109.05 hectáreas.
+ Se sanciona a la empresa con multas que
suman los 6 millones 680 mil 865 pesos, en las materias de Impacto Ambiental y
Forestal.
+ Se ordena además la reparación del daño
ambiental o en su caso la compensación ambiental en términos de la Ley Federal
de Responsabilidad Ambiental.
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) sancionó a la empresa WPH Internacional, S.A. de C.V., con
multas que suman los 6 millones 680 mil 865 pesos por realizar el cambio de uso
de suelo de terrenos forestales de una superficie total de 109.05 hectáreas en
dos predios ubicados en la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, municipio de
Mulegé, B.C.S.
Lo anterior, por carecer de las
autorizaciones que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT) en las materias de Impacto Ambiental y Forestal.
La empresa se dedica a la producción agrícola
orgánica destinada al comercio nacional e internacional, mediante unidades de
producción protegidas por malla sombra, riego por goteo e infraestructura de
apoyo.
Uno de los predios afectados tiene una
superficie de 8.45 hectáreas, donde se
construyó una pista de aterrizaje, que se encuentra sin operar, y el otro
predio una superficie de 100.6 hectáreas, donde se instalaron 22 unidades de
producción agrícola orgánica e infraestructura de apoyo como cuarto de
rebombeo, vivero, baños, comedor, entre otras instalaciones.
La Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, en su artículo 163, fracción VII, señala que para realizar el
cambio de uso de suelo de terrenos forestales se requiere contar con
autorización; asimismo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental
establecen que se requiere autorización previa para realizar el cambio de uso
de suelo forestal para actividades agropecuarias y para realizar obras en Áreas
Naturales Protegidas.
En las Resoluciones Administrativas que
derivaron de los procedimientos administrativos instaurados por Impacto
Ambiental y Forestal, se ordenó a la empresa reparar el daño ambiental
ocasionado, es decir, deberá restaurar el sitio afectado al estado en que se
encontraba en el momento previo al daño, esto en caso de que la SEMARNAT niegue
en un futuro las autorizaciones antes mencionadas.
En caso de que se obtengan dichas
autorizaciones, la empresa deberá realizar la compensación ambiental del daño
ocasionado, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la cual
consistirá en la inversión o las acciones que el responsable haga a su cargo, que
generen una mejora ambiental, sustitutiva de la reparación del año ocasionado
al ambiente, según corresponda, y equivalente a los efectos adversos
ocasionados por el daño.
Es de recordar que, en su momento, la PROFEPA
interpuso denuncia penal por estos hechos ante la Procuraduría General de la
República y se han aportado ya las resoluciones administrativas emitidas por
esta Procuraduría como dato de prueba en los hechos investigados.
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