+ Inspecciona
en las materias de vida silvestre e impacto ambiental tras reportes de
visitantes alimentando a los cocodrilos.
+ Ordenará al H. Ayuntamiento de San Blas,
acciones correctivas y de urgente aplicación para disminuir el riesgo a los
turistas.
+ Prohíbe a los visitantes alimentar a los
ejemplares de vida silvestre que se distribuyen de manera natural en el área,
manteniendo vigilancia en el lugar.
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA), como parte de la atención a diversos reportes ciudadanos,
efectuó dos inspecciones, una en materia de vida silvestre y la segunda por
impacto ambiental al lugar conocido como “El Mirador de las Aves”, ubicado en
el margen derecho del kilómetro 2+500 de la Carretera Federal a San Blas,
Nayarit, el cual está a cargo del H. Ayuntamiento de San Blas, en Nayarit.
De acuerdo a los reportes, los turistas que
acuden al lugar, arrojan alimento a los cocodrilos, generando que éstos se
aglomeren frente al Mirador, poniendo en riesgo la integridad física de los
visitantes.
Por ello, personal de la PROFEPA en Nayarit
implementó una inspección en materia de vida silvestre, con apoyo de efectivos
de Protección Civil Estatal.
El lugar sujeto de inspección se encuentra
inmerso en un ecosistema de manglar, junto a un cuerpo de agua, en el cual se
pueden apreciar diversas especies de aves migratorias del Pacífico, además de
una considerable población de cocodrilos de pantano que se distribuye de manera
natural en la zona.
El Mirador fue remodelado en 2015, por lo que
durante el desarrollo de la diligencia se constató que se trata de un predio
con una superficie de 650 metros cuadrados, cuenta con área de estacionamiento
para diez automóviles, una guarnición de cemento techada, en la cual se
ubicaban mesas y sillas para los visitantes. Dicho inmueble se encuentra
rodeado por un barandal de herrería tubular con una luz entre barrotes de 12
centímetros de separación y 1.5 metros
de altura.
Es de resaltar que durante las inspecciones
se observaron un aproximado de treinta ejemplares de cocodrilo de pantano de la
especie (Crocodylus moreletii) en el cuerpo de agua que colinda con el mirador,
los cuales se aglomeran en el lugar, reaccionando expectantes ante la presencia
del ser humano, con lo cual se presume que efectivamente son alimentados por
los visitantes.
El cocodrilo de pantano (Crocodylus
moreletii) es una especie que se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especie Sujeta a Protección
especial (Pr), definidas como aquellas especies que podrían llegar a
encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad,
determinando la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la
recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.
Ante ello, y a fin de salvaguardar la
integridad física de los visitantes, la PROFEPA solicitó a Protección Civil del Estado emitir un
dictamen técnico mismo que permitirá a
la Procuraduría ordenar al Ayuntamiento la adopción de acciones tendientes a vigilar que los visitantes no alimenten a
los ejemplares de vida silvestre para evitar cualquier tipo de interacción que
afecte su desarrollo natural, así como para colocar barreras físicas de mayor
seguridad, letreros preventivos y de educación ambiental.
En la inspección en materia de impacto
ambiental se detectó que las obras e instalaciones no cuentan con la
autorización que para tal efecto emite la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT), contraviniendo con ello lo establecido en los
artículos 28, fracciones X y XII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5° incisos R y S de su Reglamento en
materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Cabe citar que de acuerdo al artículo 3,
fracción II, y 99 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), este tipo de
interacción con la fauna silvestre requiere de una autorización expresa por la
SEMARNAT, al ser una actividad directamente relacionada con la vida silvestre
en su hábitat natural, que aunque no implica la remoción de ejemplares, partes
o derivados, de no ser adecuadamente regulada, pudiera causar impactos
significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies
silvestres.
La LGEEPA establece en su artículo 171
las sanciones a las que se podría
hacerse acreedor el responsable del “Mirador de las Aves”; sanciones que van
desde una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización,
así como la imposición de la clausura temporal o definitiva, total o parcial;
mientras que la LGVS establece la imposición de multas por el equivalente de 50
a 50 mil Unidades de Medida y Actualización.
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