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Constata daño en 2,300 metros cuadrados de vegetación.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró el Proyecto de Modernización del
camino El Parotal-El Mameyal, ubicado en el municipio de Petatlán, Guerrero,
por afectación de más de 2 mil metros
cuadrados de vegetación forestal, sin autorización de Cambio de Uso de Suelo en
Terrenos Forestales.
Inspectores
de la PROFEPA en la entidad efectuaron una visita al Proyecto en comento del
camino El Parotal-El Mameyal del kilómetro 18+000 al kilómetro 20+000, donde
observaron la remoción total de vegetación característica de selva baja
caducifolia en una superficie de 2 mil
300 metros cuadrados.
Por
los tocones (parte del tronco que queda con la raíz cuando lo cortan)
encontrados, se estimó un volumen afectado de 55 metros cúbicos total árbol,
ocasionado por la ampliación del camino de 6 metros a 7 metros de ancho.
El
Proyecto inspeccionado corresponde a su vez al Proyecto de Modernización del
kilómetro 00+0.00 al kilómetro 53+000, Santa Rosa de Lima-El Parotal-Río
Frío-El Mameycito-El Durazno.
Los
responsables del Proyecto son la Comisión de Infraestructura Carretera y
Aeroportuaria del Estado de Guerrero y la Empresa Ticali Constructora, S. A. de
C. V., los cuales no cuentan con la autorización para el Cambio de Uso de Suelo
en Terrenos Forestales emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT).
A
fin de evitar seguir ocasionando afectaciones al ambiente y con fundamento en
el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS),
Fracción II, se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total
Temporal de las obras y actividades realizadas, acción que prevalecerá hasta
que los responsables exhiban la correspondiente autorización expedida por la
SEMARNAT.
Cabe señalar que el Cambio de Uso de
Suelo de Terrenos Forestales, sin contar con la autorización correspondiente,
es una acción que puede ser sancionada con una multa equivalente de 100 a
20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 165, Fracción II, de la LGDFS, en relación con el Artículo 163,
Fracciones I y VII de la misma Ley.
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