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Detecta un tiradero a cielo abierto en zona de humedal; la zona afectada
comprenden un total de 960 metros cuadrados.
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En la zona hay presencia de 3 especies de mangle, que se encuentran listadas en
la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Amenazadas
(A).
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró una zona de
la Ría de Progreso, aledaña a la calle 37, rumbo al recinto portuario de
Yucalpetén, en el Municipio de Progreso, Yucatán, por el relleno de un humedal
con basura afectando ejemplares del manglar.
En
atención a una denuncia hecha por un medio de comunicación, personal de la
PROFEPA inspeccionó la zona de la Ría de Progreso, donde constataron la
existencia de un tiradero a cielo abierto en zona de humedal, lo que ha llevado
a su relleno con basura, afectando dos
zonas que abarcan una superficie total
de 960 metros cuadrados.
La
primera zona ocupa un total de 320 metros cuadrados; mientras que la segunda
consta de 640 metros cuadrados.
En ambas zonas se encontraron ejemplares de
mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle rojo (Rhizophora mangle) y
mangle botoncillo (Conocarpus erectus),
especies que están enlistadas en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especies Amenazadas (A).
Por
lo anterior, y con el fin de evitar que continúe ocasionando afectaciones al
ambiente, se aplicó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de la
zona, fijando los letreros de clausura correspondientes en los dos accesos al
sitio.
Cabe
señalar que la multa a la que pueden hacerse acreedores los responsables de la
afectación al humedal es de hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, además de resarcir el daño
ocasionado a través de la restauración de la zona afectada.
Por
su parte, el Código Penal Federal establece en su artículo 420 Bis, fracción I,
una pena de 2 a 10 años de prisión y multa por el equivalente de 300 a 3 mil
Unidades de Medida y Actualización, a quien dañe, deseque o rellene humedales o
manglares.
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