+
Actividades de remoción de vegetación forestal carecían de autorización.
+
Afectación en 12.6 hectáreas forestales, donde se pretendía una plantación de
aguacate irregular.
La Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal las obras y
actividades de remoción de vegetación forestal en el predio conocido como El
Montoso o Chapiles, en el municipio de Quitupán, Jalisco, por carecer de la
autorización para el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales.
Inspectores
Federales adscritos a la PROFEPA en la entidad,
realizaron visita de inspección al sitio, con el objeto de verificar que
el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales realizado en un bosque de
Pino-Encino contara con la autorización otorgada por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Al
arribar al lugar, los inspectores observaron una superficie de 12.6 hectáreas
desprovistas de vegetación forestal, así como una construcción que
aparentemente fue hecha para la captación de agua de lluvia, misma que serviría
para el riego de una plantación de aguacate que se pretendía establecer en el
lugar de manera irregular.
Durante
la inspección, se le solicitó al visitado la autorización expedida por la
SEMARNAT para el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, el cual
manifestó no contar con la documentación, motivo por el cual los inspectores
procedieron a imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de
las obras y actividades.
Cabe
señalar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de la
Ley General Del Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), el Cambio de Uso de
Suelo de Terrenos Forestales sin contar con la autorización correspondiente, es
una acción que puede ser sancionada con una multa equivalente de 100 a 20 mil
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Además,
conforme a lo previsto en el Artículo 418, Fracción III, del Código Penal
Federal, se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por
equivalente de cien a tres mil días de multa, siempre que dichas actividades no
se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente cambie el uso del suelo
forestal.
+++
No hay comentarios:
Publicar un comentario