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Actividades efectuadas en un área de acantilados a una distancia a la base
rocosa de 35 metros.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
Total Temporal las obras y actividades
en el Hotel Bogavante, ubicado en Playa Ojo de Agua, Municipio de Tecpan de
Galeana, Guerrero, por no contar con la Autorización de Impacto Ambiental que
expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para su
realización.
Durante
visita de inspección, personal de la PROFEPA en la entidad constató que sobre
una superficie de 49 metros cuadrados, se localiza la construcción de una
alberca de concreto armado, en el que se observa la separación de dos niveles
de profundidad con 10 pilares de
concreto de 20 centímetros de diámetro y una altura de 92 centímetros cada uno.
Asimismo,
no se detectó que existan tapiales de protección que puedan evitar el
desplazamiento o vertimiento de los materiales o desechos, provenientes de la
obra civil, hacia el área rocosa y Océano Pacífico; observándose residuos de alambres, madera y escombro al
aire libre.
Cabe
señalar que las actividades de remoción y excavación se llevaron a cabo con
maquinaria pesada y pueden provocar el aceleramiento de los procesos de erosión
y al mismo tiempo la modificación y alteración de las relaciones
interespecíficas de los elementos físico – biológicos del lugar, ocasionando
pérdida de hábitat y biodiversidad.
La
vegetación testigo observada en el sitio
inspeccionado corresponde a selva baja caducifolia, donde se identificaron
ejemplares de Papelillo, Tepehuaje y Palo de Rosa.
Por
ello, esta Procuraduría solicitó al responsable de la citada construcción la
autorización de Impacto Ambiental expedida por SEMARNAT, misma que no fue
presentada durante la diligencia.
En
ese sentido, la PROFEPA impuso como medida de seguridad prevista en el Artículo
170, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA), la Clausura total Temporal de las obras y actividades
llevadas a cabo en dichas instalaciones.
De
acuerdo a lo establecido en la LGEEPA, los responsables podrían ser acreedores
a una multa en materia de Impacto Ambiental que va de los 30 a las 50 mil
Unidades de Medida y Actualización vigente.
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