Entran
en vigor reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la
Ley de Navegación y Comercios Marítimos, y la Ley de Puertos
Se
acata así la firma del acta efectuada recientemente por representantes de ambas
dependencias
Los
trámites que no se transfieren a la SEMAR seguirán siendo atendidos por la SCT,
acota
Alrededor
de 22 trámites que eran atendidos por la Dirección General de Marina Mercante
(DGMM) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) se transferirán a
partir de hoy a la Secretaría de Marina (SEMAR), de acuerdo con el Decreto que
reforma diversas disposiciones marítimas.
Con
la finalidad de acatar el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos”, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de diciembre de 2016, la SEMAR
absorbe algunas funciones que ejercía la
SCT a través de la DGMM.
De
esta manera también se da cumplimiento a la firma del acta que se llevó a cabo
por los Oficiales Mayores de ambas dependencias, Rodrigo Ramírez Reyes y
Almirante José Luis Vergara Ibarra, respectivamente, el pasado 9 de junio para
la transferencia de recursos públicos de las Capitanías de Puerto de la SCT a
SEMAR.
Los
trámites que serán atendidos a partir de hoy por la SEMAR son: Autorización de
dimisión de bandera y cancelación de Certificado de Matrícula; Asignación de
señal distintiva; Abanderamiento de embarcaciones o artefactos navales;
Modificación de Certificado de Matrícula; Registro y aprobación de
instalaciones en materia de Inspección; Expedición de certificado nacional de
arqueo para embarcaciones y artefactos navales; Permiso para la prestación de
servicios de Turismo Náutico en vías navegables, con embarcaciones menores en
navegación interior o de cabotaje.
De
igual manera, la Autorización de señales marítimas a concesionarios y
particulares; Inspección y reconocimiento de embarcaciones y artefactos
navales; Revisión y en su caso aprobación de documentos técnicos; Aprobación
del proyecto de construcción o modificación de embarcaciones y artefactos
navales; Modificación o reposición de Certificados de Seguridad; Expedición de
certificados de Exención y Especiales.
También
la Aprobación de dispositivos y medios de salvamento; Registro y Autorización a
terceros en materia de Inspección; Expedición de Libretas de Mar; Expedición de
Certificado de Matrícula para Embarcaciones o Artefactos Navales; Expedición de
certificados de asignación en materia de Inspección; Refrendo de personal
subalterno; Certificación de Singladuras, y Certificado internacional de
Protección del Buque, y de Protección del Buque Provisional.
Los
trámites que no se transfieren a la SEMAR seguirán siendo atendidos de forma
habitual por la DGMM de la SCT, acota.
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