martes, 5 de julio de 2022

La CMDPDH y SSG atentas a la decisión de este miércoles en la SCJN: el derecho a #DefenderSinMiedo está en grave riesgo


 
  • El proyecto del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena pretende validar los vicios de inconstitucionalidad de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza (LNUF); las y los ministros de la Primera Sala deben rechazar el proyecto y ordenar que se presente uno nuevo que garantice el derecho a #DefenderSinMiedo. 

  • Es urgente que la SCJN convoque a personas expertas en Uso de la Fuerza a audiencias para resolver, con fundamentos sólidos, el asunto que plantea este amparo y dejar sin efecto las disposiciones contrarias a derechos humanos contenidas en la LNUF.

 

Ciudad de México a 5 de julio de 2022. 

El 11 de mayo de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió un recurso de revisión sobre un amparo promovido por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) en contra de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza (LNUF). En dicho recurso se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 16, 27, 28 y 40, así como la totalidad de sus capítulos II, III y IV, ya que restringen desproporcionadamente los derechos a la manifestación, a la protesta e inhiben la defensa de derechos humanos. El amparo es parte de las acciones que diversos actores, entre ellos organizaciones de la sociedad civil, la CNDH y otras autoridades, han interpuesto ante la emisión de  leyes –contrarias a derechos humanos y alejadas de lo recomendado por organismos internacionales– sobre la Guardia Nacional y el Acuerdo militarista. 

 

Como organización de la sociedad civil que acompaña a víctimas de violaciones graves a derechos humanos y que participa rutinariamente en manifestaciones sociales, la CMDPDH interpuso el amparo por el inminente riesgo que implica una ley pro autoridad, que faculta y brinda un exceso de poder a las instituciones de seguridad pública –las mismas que acumulan cientas de quejas por violaciones graves a derechos humanos– a decidir arbitrariamente si una manifestación o reunión pública tiene un objeto ilícito o si se ha tornado violenta, para entonces determinar el grado de intervención y uso de la fuerza, incluso letal. Ello, sin que la ley establezca parámetros claros que limiten la actuación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 

 

Algunos de los aspectos más preocupantes de la Ley son:

  1. Faculta a las fuerzas de seguridad –que actualmente significa autorizar a las Fuerzas Armadas– a emplear la fuerza tras determinar, arbitrariamente, si una reunión o manifestación tiene un objeto lícito o es violenta. De esta manera, la Ley otorga; por ejemplo, a las fuerzas armadas, incluyendo la Guardia Nacional militar,  un margen amplísimo de discrecionalidad para decidir en qué casos el uso de la fuerza, incluyendo la letal, está justificado para reprimir reuniones, manifestaciones o protestas.

  2. Asume un enfoque de manejo y control de multitudes que permite a la Guardia Nacional militar, si determina que las acciones de unos cuantos son ilícitas o violentas, usar la fuerza contra reuniones o manifestaciones en su totalidad. Así, la infiltración de provocadores podría justificar el uso de la fuerza, incluso letal, contra todo un grupo de personas.

  3. Establece criterios irrazonables sobre el uso de la fuerza, en tanto que tiene un enfoque en el control ilegítimo, innecesario y desproporcionado de las autoridades y no en los derechos de las personas.

La Guardia Nacional es de facto un cuerpo integrado por elementos de las Fuerzas Armadas, con entrenamiento, mando militar y sin controles civiles. Es importante recordar que los estándares internacionales obligatorios para México recomiendan que se evite la participación de militares en tareas relacionadas con seguridad ciudadana, en este caso sobre el control de multitudes en casos de protestas sociales. 

En su momento, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, junto con el Ministro González Alcántara y la Ministra Piña Hernández, en la discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 64/2019 retomaron las preocupaciones expresadas por el grupo de organizaciones de derechos humanos, al emitir un voto de minoría. Sin embargo, el pasado miércoles 22 de junio, en contraposición a las consideraciones vertidas en el voto de minoría, se listó para sesión de la Primera Sala un proyecto de sentencia, elaborado bajo la ponencia del Ministro Ortiz Mena, en el que se propone declarar la constitucionalidad de las normas impugnadas de la LNUF y negar el amparo a la CMDPDH.

El proyecto cae en omisiones e imprecisiones argumentativas graves, además de que destaca el drástico cambio de opinión del Ministro Gutiérrez Ortiz Mena sobre la constitucionalidad de las normas y el efecto amedrentador que causan en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, sin que encontremos alguna explicación razonable por la contradicción en sus argumentos.

En el contexto de México, en el que defender la paz como ideología y señalar los riesgos de la militarización de la seguridad pública coloca en peligro a las personas defensoras de derechos humanos, resulta sumamente preocupante que el proyecto del Ministro sea contrario a derechos humanos y contradictorio con su posición de hace unos meses. La experiencia demuestra que cuando las Fuerzas Armadas o cualquier funcionario encargado de hacer cumplir la ley determina arbitrariamente su propia forma de intervención en protestas o control de multitudes, los resultados son catastróficos, para ejemplos está Atenco, Caso 9N, la Matanza de Tlatelolco, El Halconazo. Por el derecho a #DefenderSinMiedo, llamamos atentamente a las y los ministros de la Primera Sala de la SCJN a tomar una decisión apegada a los derechos que tienen las personas a manifestarse y defender sus derechos. 

 

#DefenderSinMiedo

#SeguridadSinGuerra

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