Intervención en tribuna del
senador Luis Sánchez Jiménez, coordinador de Grupo Parlamentario del PRD, para
presentar voto particular al dictamen por el que se expide la Ley de Seguridad
Interior.
Luis Sánchez Jiménez (LSJ): Señor
presidente, compañeras y compañeros.
Vengo a nombre de mi Fracción
Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a presentar un voto
particular en contra de esta Ley de Seguridad Interior.
Considerando que el Gobierno
Federal, que prácticamente la mayoría de los gobernadores se han dado por
vencidos en la responsabilidad de cuidar la seguridad de las personas.
Considerando que al estar
apoyando esta ley están simple y sencillamente haciendo caso omiso a lo que la
Constitución misma establece en sus responsabilidades.
La seguridad pública corresponde
a la autoridad civil.
La minuta que presentan las
Comisiones Dictaminadoras tiene por objeto expedir una Ley de Seguridad
Interior en la cual se pretende regular la participación de las Fuerzas Armadas
en auxilio de las autoridades civiles, mediante la integración…
Presidente pediría que me den
condiciones para proseguir.
Compañeras y compañeros.
La minuta que presentan las
Comisiones Dictaminadoras tiene por objeto expedir una Ley de Seguridad Interior
en la cual se pretende regular la participación de las Fuerzas Armadas en
auxilio de las autoridades civiles, mediante la integración, organización,
funcionamiento y control de las instituciones y autoridades encargadas de
contribuir a preservar la seguridad interior de la Federación, así como
establecer los procedimientos y las bases de coordinación con las entidades
federativas y los municipios.
La minuta enviada por la Cámara
de Diputados confunde los conceptos de seguridad interior y seguridad nacional,
considerándolos análogos, lo que resulta erróneo.
Dicha confusión es la primera
base de una anunciada acción de inconstitucionalidad que, seguramente, se
presentará en los días posteriores a la probable aprobación de esta Ley.
Para nuestro Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, esta minuta es inconstitucional e
inconvencional ya que el Congreso de la Unión no cuenta con facultad expresa
para legislar sobre seguridad interior.
El propio dictamen invoca
únicamente criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación para justificar una facultad que no tiene el Presidente de la República.
La fracción sexta del artículo 89
de la Constitución establece la facultad del Presidente de la República para
preservar la Seguridad Nacional en los términos de la ley respectiva y lo
faculta para disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas permanente, o sea,
del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa
exterior de la Federación.
Sin embargo, dentro del propio
artículo 89, el Presidente de la República carece de la facultad de emitir una
Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.
Esta Ley tiene por objeto
preservar las instituciones del Estado. Su objetivo explícito no es la
seguridad de las personas, sino mantener la gobernabilidad fundada en una
discrecionalidad riesgosa.
Se plantea un procedimiento para
emitir la Declaratoria de Afectaciones a la Seguridad Interior, el cual se
podrá iniciar a solicitud del Presidente de la República o de los gobernadores
de las entidades federativas.
Ésta implica la realización e
implementación de acciones de seguridad interior en el territorio de una
entidad federativa o zona geográfica del país, cuando se consideran
comprometidas o superadas las capacidades efectivas de las instituciones de
seguridad pública para atenderla, o se originen por la falta o insuficiente
colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la
Seguridad Nacional.
En el procedimiento se indica
que, una vez recibida la solicitud, previa consideración del Consejo de
Seguridad Nacional, se emitirá la declaratoria, sin ningún tipo de control
legal.
Ésta se notifica únicamente a la
Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, a la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos y se publica en el Diario Oficial de la Federación y en los
diarios o periódicos oficiales de las entidades federativas.
Cabe señalar que el único
mecanismo de control legislativo contemplado en esta minuta es justamente ése,
el envío de un informe a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional.
Asimismo, se establece que el
incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley será sancionado
conforme a las leyes aplicables en la materia, por lo que es evidente que el
Dictamen adolece de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en las
acciones militares.
Se contempla la posibilidad de
implementar declaratorias en varias entidades del país simultáneamente, cuyas
condiciones y vigencia podrían modificarse por acuerdo con el único criterio
del Presidente.
La minuta señala que las acciones
desarrolladas por la aplicación de esta Ley no “tendrán por objeto sustituir a
las autoridades de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus
competencias y responsabilidades”.
Sin embargo, sí se establece el
carácter subsidiario de las acciones, lo cual resulta una contradicción en sí
misma. Lo anterior constituye una evidente posibilidad de ruptura del Estado de
Derecho.
Se crea un nivel intermedio entre
el estado de normalidad democrática y el estado de excepción, al limitarse en
el control de las acciones sin ningún tipo de contrapesos, lo cual representa
un riesgo para la seguridad pública y el respeto a los derechos humanos.
De aprobarse esta minuta se
establecerá de manera permanente lo que en cualquier democracia es una
excepción: el involucramiento del Ejército en tareas de seguridad pública.
En el Grupo Parlamentario del PRD
afirmamos que la seguridad vinculada a las personas debe estar a cargo de
instituciones de carácter civil, en concordancia con el artículo 21 de la
Constitución que establece que la seguridad pública estará a cargo de
“autoridades civiles”, lo que excluye a las instituciones castrenses en tales
tareas.
Es indispensable tomar en
consideración la dimensión internacional de los derechos humanos, el
reconocimiento de las personas como sujetos de derechos y establecer un modelo
de seguridad humana, insisto, un modelo de seguridad humana, que combata los
altos índices de criminalidad, pero también de corrupción e impunidad en el que
nos encontramos inmersos.
A partir de la reforma
Constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, en el
artículo primero de nuestra Carta Magna se establece que las normas relativas a
los derechos humanos se interpreten de conformidad con la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de la materia,
con la obligación a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, de
observar el bloque de constitucionalidad, ejercer un control difuso de
convencionalidad y aplicar el método de interpretación idóneo para garantizar
el principio pro-persona.
Eso es lo que establece nuestra
Constitución, eso es lo que quieren borrar con esta ley.
Esta misma reforma es la que, en
su transitorio Cuarto, mandató al Congreso de la Unión a expedir la Ley
Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del
ejercicio de los derechos y las garantías.
En la Cámara de Diputados debió
ser valorada, ya que representa una salida fundada en la Constitución para
situaciones excepcionales, lo que desde nuestra perspectiva es la vía
Constitucional y legal que permite a un Estado Democrático de Derecho enfrentar
aquellas situaciones y condiciones excepcionales, que deben ser resueltas por
decisiones y acciones de emergencia, y con el único fin de restablecer la
situación de normalidad.
Al respecto, es importante
recordar que el Senado de la República desde el 9 de diciembre de 2105 remitió
a la Colegisladora el dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, de
Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos, que contiene proyecto de
decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que desde nuestra
perspectiva es la única medida para realizar acciones de seguridad interior
acorde a las exigencias del constitucionalismo democrático contemporáneo, cuyo
ejes principales deben contener al menos los siguientes:
Esa minuta que está en la Cámara
de Diputados que fue trabajada aquí con mucha paciencia, con mucha dedicación;
que fue aquí acordada por consenso de todas y todos los 128 senadoras y
senadores; porque cuando queremos, podemos hacer bien las cosas en el Senado de
la República.
Esa minuta de consenso está
congelada en la Cámara de Diputados.
Decía yo que los ejes que se
deben contener son al menos los siguientes: las situaciones por las que puede
decretarse la restricción o suspensión de derechos y garantías; los actores que
deben intervenir en la declaratoria de protección a la seguridad interior; el
procedimiento para la declaratoria; los principios que deberán observarse; los
derechos y principios intangibles; el control Jurisdiccional; la conclusión de
las medidas decretadas.
Estos parámetros mínimos
congruentes con un Estado Democrático de Derecho, son los que desde el PRD
consideramos correctos para referir la actuación de las fuerzas armadas en el
marco de lo establecido en la Constitución.
Es imperativo que la Cámara de
Diputados concluya el proceso legislativo que mandata el artículo cuarto
transitorio de la reforma de 2011, donde indica que desde junio de 2012, debió
expedirse una Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional.
Públicamente, como Grupo
Parlamentario, hemos respaldado diversos pronunciamientos de organizaciones
civiles mexicanas, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de
organismos internacionales como la ONU, desde la oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidad para los Derechos Humanos; así como también la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos, que
externó también su preocupación ante la impunidad que prevalece respecto
a las actividades de las Fuerzas Armadas en México en tareas de apoyo en
materia de seguridad pública.
Éstas y otras organizaciones
señalan enfáticamente el riesgo de aprobar una Ley de Seguridad Interior como
la que está a discusión en este momento.
Para el Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, es claro que ante el fracaso de la
presente administración para garantizar el derecho a la seguridad pública y
poder reconstruir el tejido social lastimado por la violencia, la inseguridad, la
corrupción, la impunidad y ante el aumento de los índices delictivos, no sólo
derivados de la delincuencia organizada sino también del fuero común, prevalece
una estrategia encaminada a legitimar la militarización de la seguridad
pública.
Los resultados de esta política
demuestran graves casos de tortura, detenciones arbitrarias, desapariciones, y
ejecuciones por parte de algunos efectivos militares cómo lo han señalado
diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos.
Durante cinco años esta
administración no logró ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes
a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; lejos de
profesionalizar a las policías del país para enfrentar la criminalidad de alto
impacto, se optó por un modelo centralizado, se equivocó al transferir
directamente las atribuciones de la extinta Secretaria de Seguridad Pública y
otorgarlas a la Secretaria de Gobernación.
Todas estas consideraciones nos
llevan a disentir de lo que seguramente será una mayoría en favor de esta
minuta.
Se debería valorar la pertinencia
de expedir una legislación diferente a la que está en consideración ahora, una
que permita regular la seguridad humana, el uso de la fuerza, coordinar las
tareas de inteligencia e investigación, obligar a la transparencia y dotar de
seguridad a las y los ciudadanos frente a la actuación de las fuerzas armadas,
antes de aprobar una ley que legalice que el Ejército realice tareas de
seguridad pública que por mandato de la Constitución le están impedidas.
¿Dónde está el mando mixto?,
¿dónde está alguna alternativa para ir a resolver el tema de la seguridad
pública? No tenemos en este momento ninguna alternativa.
En mérito de lo expuesto
solicitamos tenernos por presentados con el presente Voto Particular del Grupo
Parlamentario del PRD en contra del Dictamen de las Comisiones Unidas de
Gobernación, de Defensa Nacional, de Marina y de Estudios Legislativos, Segunda
que contiene la Ley de Seguridad Interior.
Y por obvio de tiempo, le entrego
la versión completa y le pido sea incluida en el Diario de los Debates, muchas
gracias.
+++
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