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Si de una investigación se desprenden hechos que la ley señale como delictivos
se enviará desglose a la fiscalía que corresponda
La
Procuraduría General de Justicia capitalina pondrá en marcha un protocolo de
actuación que, entre otros aspectos, contempla el inicio de Carpetas de
Investigación Especiales, cuyo desglose será enviado a la fiscalía competente
en caso de que en un plazo no mayor a 48 horas se desprenda la probable
comisión de un hecho delictivo.
Dicho
protocolo quedó asentado en el Acuerdo A/015/2017 del C. Procurador General de
Justicia en la Ciudad de México, por el que se establece el inicio de Carpetas
de Investigación Especial por Hechos Relacionados con Personas no Localizadas,
Extraviadas o Ausentes, con lo que se busca resguardar y garantizar el pleno
ejercicio de los derechos humanos, así como el debido acceso a la justicia para
las personas no localizadas, extraviadas o ausentes.
El
documento publicado el viernes 8 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
señala que cuando el personal ministerial tenga conocimiento de hechos
relacionados con personas referidas en el numeral primero del Acuerdo, se
“deberá iniciar de manera inmediata, la Carpeta de Investigación Especial”.
Asimismo,
se establece que se “le brindará al usuario el auxilio y orientación a través
del área de apoyo social, se realizarán los rastreos institucionales, se
elaborará el fotovolante de identificación, previa autorización de la persona
denunciante, se realizará el rastreo nominal mediante el Sistema de Monitoreo
de Localización de Personas (MONILOP), se implantará un Plan Emergente de
Reacción Inmediata y, de ser el caso, se activará la Alerta Amber, de
conformidad con las directrices establecidas en el protocolo de la materia.
“Cuando
la denuncia de hechos, relacionada con una persona no localizada, extraviada o
ausente, se presente directamente ante alguna agencia del Ministerio Público,
el personal ministerial realizará las diligencias urgentes y básicas para la
búsqueda y localización de ésta.
“Asimismo,
el hecho lo hará del conocimiento del Centro de Atención a Personas Extraviadas
o Ausentes (CAPEA), y le solicitará el número de reporte y la elaboración del
fotovolante de identificación”.
Otro
punto que se destaca en el acuerdo, es que, en caso de localizar a la persona,
dentro del plazo de 48 horas, y si una vez realizada la entrevista
correspondiente, se desprende la probable comisión de un hecho que la ley
señale como delito, se deberá continuar con la investigación si se tratara de
un asunto de su competencia; en caso contrario, se deberá remitir el desglose
de la Carpeta de Investigación Especial a la fiscalía competente.
Por
otra parte, si se determina que no hay delito que investigar o que se no cuenta
con los elementos suficientes para continuar con la investigación, se propondrá
la Abstención de Investigar, la Reserva o el No Ejercicio de la Acción Penal,
según sea el caso.
Se
agrega que “cuando el personal ministerial de CAPEA reciba la denuncia
relacionada con la no localización, extravío o ausencia de una persona,
iniciará, de manera inmediata, la Carpeta de Investigación Especial y realizará
las diligencias necesarias para la búsqueda y localización de ésta; asimismo,
de conformidad con el protocolo en la materia, elaborará el fotovolante de
identificación y el rastreo institucional y nominal”.
Por
otra parte, se detalla que en el momento que se logre determinar el paradero de
la persona no localizada, extraviada o ausente, y de la entrevista no se
desprenda la probable comisión de un hecho que la ley señala como delito
cometido en agravio de ésta, “se propondrá el no ejercicio de la acción penal,
previo acuerdo con la persona titular de CAPEA y una vez autorizado, se
archivará la Carpeta de Investigación Especial”.
En
tanto el numeral sexto determina que la Dirección General de Política y
Estadística Criminal, deberá general los informes estadísticos que se
requieran, sobre las Carpetas de Investigación Especial relacionadas con
personas no localizadas, extraviadas o ausentes.
El
séptimo precisa que las personas titulares de la Subprocuradurías de
Averiguaciones Previas Centrales, Desconcentradas y de Atención a Víctimas del
Delito y Servicios a la Comunidad, así como de la Visitaduría Ministerial, en
la esfera de su competencia, vigilarán el cumplimiento del acuerdo.
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