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El inspeccionado no exhibió documentación que acreditara la legal procedencia
de los ejemplares encontrados al momento de la visita, a su vez, tampoco
acreditó haber presentado los informes anuales correspondientes a SEMARNAT.
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La Guacamaya roja se encuentra En Peligro de Extinción de acuerdo a la
Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, así como en el apéndice I de la CITES.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) suspendió de manera
total temporal las actividades de la Unidad de Manejo para la Conservación de
la Vida Silvestre (UMA) denominada
"Villa Diamante", en Quintana Roo, y aseguró precautoriamente ocho
ejemplares de Guacamayas rojas (Ara macao) que no cuentan con sistema de
marcaje ni exhibieron documentación alguna para acreditar su legal procedencia.
Elementos
de la PROFEPA en la entidad llevaron a cabo visita de inspección en las
instalaciones de la UMA mencionada, donde se observó que los encierros de los
animales se ubicaban fuera del área de esta Unidad, por lo que se advierte el
incumplimiento con lo establecido en el plan de manejo autorizado por dicha
UMA.
Durante
la visita, el inspeccionado no exhibió documentación que acreditara la legal
procedencia de los ejemplares. Tampoco acreditó haber presentado los informes
anuales correspondientes a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT).
Por
lo anterior, se determinó imponer como medida de seguridad la Suspensión
Temporal Total de las actividades de la UMA y el Aseguramiento precautorio de
los ocho ejemplares de Guacamaya roja (Ara macao), especie que se encuentra
listada en la categoría de Especie En Peligro de Extinción (P) conforme la Norma
Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010,
así mismo, esta especie se encuentra incluida en el Apéndice I de la Convención
Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
(CITES).
De
acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, su Reglamento y las disposiciones
de las Normas Oficiales Mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser
sancionados con la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50,000
mil Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México; y de no
acreditar la legal procedencia, se
impondría el decomiso definitivo de dichos ejemplares.
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