La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
parcial temporal tres empresas denominadas FIBRAS PARA EL ASEO S.A. DE C.V.;
MORPHOPLAST, S.A. DE C.V. y METALÚRGICA ARTESANAL, S.A. DE .C.V, todas ubicadas
en el corredor de Ciudad Industrial Xicohténcatl I (CIX I), en el municipio de
Tetla de la Solidaridad, en el estado de Tlaxcala, por no contar con la
autorización de descarga de aguas residuales.
Dicha
autorización la otorga CONAGUA y permite descargar en forma permanente o
intermitente al afluente del río Atoyac - Zahuapan, que es el cuerpo receptor
de dicha descarga.
FIBRAS
PARA EL ASEO S.A DE C.V, es una industria manufacturera, cuyo giro es la
fabricación y distribución de productos para limpieza, y de acuerdo al Sistema
de Clasificación Industrial de América del Norte su actividad económica es la
fabricación de fibras químicas, por lo que dentro de sus procesos genera aguas
residuales que necesitan ser tratadas y dispuestas conforme a la legislación
ambiental.
MORPHOPLAST,
S.A. DE C.V. es una empresa que inició operaciones en marzo de 2008, se dedica
al reciclaje de plástico PET, para el comercio al por mayor de fibras textiles
procesadas de origen natural o químico.
METALÚRGICA
ARTESANAL, S.A. DE .C.V, es una empresa dedicada a la producción de piezas de
artesanía, mediante la fundición y el moldeo del aluminio. Inició operaciones
el día 9 de octubre de 2001, entre sus principales materias primas e insumos
que emplea, se tiene el lingote de aluminio, arena sílica para la realización
de los moldes y gas LP, para la operación de los hornos de fundición de
aluminio.
Al
momento de la visita de inspección, dichas empresas no contaban con el permiso
de descarga de aguas residuales expedido por la autoridad competente,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como los artículos 14 Bis
4, 88 y 88 Bis fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales (LAN).
Al
descargar aguas residuales sin permiso o autorización de la autoridad federal,
las empresas han generado un riesgo inminente de desequilibrio ecológico con
repercusiones peligrosas para los recursos naturales y la salud de los
Tlaxcaltecas, motivo por el cual, de conformidad con el Artículo 170 fracción I
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la
PROFEPA suspendió las actividades en las áreas de proceso que generan aguas
residuales y que son descargadas al afluente del río Atoyac – Zahuapan.
La
medida prevalecerá hasta en tanto las empresas FIBRAS PARA EL ASEO S.A. DE
C.V.; MORPHOPLAST, S.A. DE C.V. y METALÚRGICA ARTESANAL, S.A. DE .C.V, cumplan
con las medidas correctivas que le fueron ordenadas.
Es
importante señalar que dentro de sus atribuciones, la PROFEPA está facultada
para imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su
competencia en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y de la LGEEPA.
La
violación a los preceptos de la LGEEPA estipula que las personas físicas o
morales que no cumplan, podrán ser sancionadas administrativamente con una
multa que va de los 30 a los 50 mil días al momento de imponer la sanción el
valor diario de la unidad de medida y actualización; la clausura temporal o
definitiva del lugar, así como la suspensión o revocación de las concesiones,
licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
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