+
Más de 80 mil metros cuadrados afectados por remoción de suelo y vegetación,
cortes y extracción de arena de un río; la obra carece de autorización federal
en materia de Impacto Ambiental.
+
La construcción cuenta con planta de fabricación de asfalto, pila de
asentamiento de lodos, combustibles y maquinaria pesada diversa.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró la
construcción de un tramo carretero, perteneciente al proyecto “Modernización
del tramo km 38+000 al 46+000 de la Carretera Acapulco-Pinotepa Nacional”, en
el municipio de San Marcos, Guerrero, debido a que dicha obra carece de autorización
en materia de Impacto Ambiental expedida por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Personal
de la Delegación de la PROFEPA en la entidad efectuó visita de inspección en la
localidad El Cortés, a las obras y actividades de construcción de un puente y
la ampliación del citado tramo carretero, para verificar el cumplimiento en
materia de Impacto Ambiental.
Durante
la diligencia, los inspectores detectaron en una superficie de 80,800 metros
cuadrados el retiro de vegetación característica de selva baja caducifolia,
remoción de suelo y corte del terreno con taludes de hasta tres metros de
altura, así como la formación de terraplenes (relleno para construir un
camino), excavación de oquedades y remoción de arena dentro del cauce del río
El Cortés, con ayuda de maquinaria pesada;
además de la construcción de zapatas para la edificación de un puente.
Estas
obras cuenta con un avance del 55%, al momento de la inspección se observó
trabajos concluidos de la ampliación de la carretera de seis metros de ancho a
12 metros.
Asimismo, la obra cuenta planta de
fabricación de asfalto, tres tolvas con agregados, pila de asentamiento de
lodos, material de construcción (grava, material terrígeno y arena),
combustóleo y maquinaria pesada diversa para los trabajos de construcción.
Los
inspectores actuantes solicitaron a los responsables de la obra (Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y a la persona jurídica Bahía del Sur, S.A. de
C.V.), la autorización en materia de Impacto Ambiental, la cual no presentaron.
Por
lo anterior, se determinó imponer como medida de seguridad, la clausura
temporal total de las obras, prevista en el Artículo 170, Fracción I, de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Carecer
de la correspondiente autorización en materia de Impacto Ambiental se sanciona
con multa que va de las 30 hasta las 50 mil Unidades de Medida y Actualización,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 171, Fracción I, de la LGEEPA.
+++
No hay comentarios:
Publicar un comentario