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Las actividades irregulares fueron detectadas por PROFEPA durante un recorrido
de vigilancia.
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No se acreditó contar con las autorizaciones correspondientes en materia de
Impacto Ambiental y ZOFEMAT.
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Se ordenó su Clausura para evitar daños al ecosistema, hábitat de diversas
especies de vida silvestre.
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El material pétreo aprovechado ilegalmente fue devuelto a su medio natural de
inmediato.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal un proyecto de aprovechamiento de piedra bola de mar, en
Ensenada, Baja California, debido a que operaba sin autorización en materia de
Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT).
Durante
un recorrido de vigilancia, personal de la PROFEPA en la entidad detectó la
ejecución de actividades de aprovechamiento de piedra bola de mar, también
conocida como piedra bola o canto rodado, dentro de una superficie de playa y
Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) de 11,600 metros cuadrados, por lo
que se procedió a realizar dos visitas de inspección, una en materia de Impacto
Ambiental y la segunda por ZOFEMAT.
En el sitio, los inspectores
encontraron también 85 costales de nylon con un peso individual de 35
kilogramos cada uno, es decir, un total de 2,975 kg en cuyo interior se
contenía el material pétreo.
Al
solicitarles a los responsables la correspondiente autorización en materia de
Impacto Ambiental, así como el título de concesión de la Zona Federal Marítimo
Terrestre, mediante los cuales se les hubiese autorizado las actividades de
aprovechamiento y explotación de la piedra bola de mar, no acreditaron contar
con ellas.
Las
actividades de extracción provocan cambios en la morfología de la costa y, en
consecuencia, de la playa y la ZOFEMAT, así como la afectación al humedal que
se encuentra colindante a estas actividades, mismo que es hábitat de diversas
especies de flora y fauna silvestre.
Por
ello, conforme al Artículo 170 fracción I de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en materia de impacto ambiental
se ordenó como medida de seguridad la clausura total temporal de las
actividades de aprovechamiento o explotación del citado material pétreo.
Asimismo,
con la finalidad de evitar daños al sitio, la piedra bola de mar que se
encontraba en costales fue reintegrada de forma inmediata al ecosistema costero.
De
acuerdo a lo establecido en la LGEEPA, los responsables podrían ser acreedores
a una multa en materia de Impacto Ambiental que va de los 30 a las 50 mil
Unidades de Medida y Actualización vigente; mientras que en materia de ZOFEMAT,
de conformidad con la Ley General de Bienes Nacional, podrían ser multados
hasta por un máximo de 500 Unidades de Medida y Actualización vigente.
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