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Impone medida de seguridad por carecer de la autorización de Cambio de Uso de
Suelo en Terrenos Forestales emitida por la SEMARNAT.
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Constata apertura de una brecha que comprende una superficie 747.96 metros
cuadrados.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal actividades de lotificación de un predio con bosque de Pino, en
el municipio de Zacualtipán, Hidalgo, por carecer de la autorización de Cambio
de Uso de Suelo en Terrenos Forestales que emite la SEMARNAT.
En
seguimiento a un procedimiento administrativo, derivado de una vista de
inspección efectuada en marzo pasado, la PROFEPA efectuó una segunda visita de
inspección donde registró la construcción de una brecha que comprende una
superficie de 747.96 metros cuadrados, la cual se ubica dentro de un predio
forestal de 1.174 hectáreas, constituido de bosque de Pino de clima templado
(Pinus patula).
De
acuerdo a lo observado por el personal de PROFEPA, el objetivo de las brechas
es para abrir el acceso con el fin de lotificar el predio forestal señalado, por lo que con fundamento en el Artículo 161
de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), Fracciones II y
III, ante el riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas
forestales, se procedió a imponer como medidas de seguridad la Suspensión y
Clausura Total Temporal de las actividades y obras realizadas; medidas que
prevalecerán hasta que el visitado exhiban la correspondiente autorización
expedida por la SEMARNAT.
Cabe
señalar que el Cambio de Uso de Suelo de Terrenos Forestales sin contar con la
autorización correspondiente de la SEMARNAT, es una acción que puede ser
sancionada con una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida
y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción
II, de la LGDFS, en relación con el Artículo 163, Fracciones I y VII de la
misma Ley.
Además,
conforme a lo previsto en el Artículo 418, Fracción III, del Código Penal
Federal, se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por
equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se
realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente cambie el uso del suelo
forestal.
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