domingo, 6 de noviembre de 2022

Precisiones sobre los cambios a la Ley para capitalizar al FEIP



Es inexacto que el Gobierno sustraerá activos de otras tesorerías o
reservas del sector público; la legislación que determina quién puede
hacer uso de estos recursos y sus fines seguirá vigente.

El monto de recursos que el Gobierno podrá depositar en el FEIP estará
limitado por la propia Ley que obliga al Gobierno a cumplir con el
equilibrio presupuestario (Art. 17) y no podrán rebasar los límites de la
reserva del FEIP (Art. 19 fracción IV).

Las reglas de operación del FEIP (DOF: 01/04/2015) seguirán vigentes y
no tendrán ningún cambio, así como los reportes que la Secretaría
realizará al Congreso en los Informes Trimestrales sobre el estado de
éste y otros fondos.
Sobre los cambios a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
(LFPRH) en materia de capitalización al Fondo de Estabilización de los Ingresos
Presupuestarios (FEIP), se precisa lo siguiente:
El objetivo de la reforma es fortalecer al FEIP al permitir que, además de
depósitos en efectivo que ya recibe actualmente, pueda recibir, como aportación,
ahorros derivados del servicio de la deuda o activos financieros que emite el
Gobierno Federal o forman parte de sus activos. El FEIP podrá vender, mantener
y recibir el interés correspondiente, a fin de incrementar su liquidez y capacidad
financiera.
De este modo, se podrá aprovechar la capacidad de emisión del Gobierno, ya que
actualmente no es posible depositar otros activos que no sean efectivo.
1Por lo tanto, se tendrán dos fuentes de ingresos adicionales a las ya existentes
para capitalizar al FEIP y que ésta o cualquier administración en el futuro
disponga de recursos suficientes para amortiguar caídas en los ingresos
presupuestarios y un mecanismo para capitalizar este fondo de forma más
rápida, si así lo decide.
Las transferencias de activos financieros del Gobierno Federal se darían cuando
la Secretaría de Hacienda identifique que existe un mejor resultado con respecto
al balance financiero aprobado hacia los últimos días del año en curso, tal que
por motivos de tiempo no sea posible reasignar. Este ahorro o remanente ya se
ha materializado en el pasado por motivos no anticipados debido a subejercicios
del gasto o ingresos adicionales, que terminan aumentando las disponibilidades
de caja en la Tesorería de la Federación.
La iniciativa pretende utilizar este remanente de recursos para capitalizar al FEIP
y brindar mayor transparencia sobre el uso de estos recursos. La ley permitirá que
el Gobierno Federal deposite activos financieros del propio Gobierno en el FEIP,
ya sea efectivo o algún otro instrumento financiero.
Cabe destacar que en esta operación seguirá aplicando la normatividad de la
Administración Pública Federal y aquella sobre las Empresas Productivas del
Estado y las Entidades Paraestatales. A saber, la Secretaría de Hacienda no podrá,
bajo ningún caso, exceder el techo de endeudamiento aprobado por el Congreso
de la Unión y se deberá contribuir al equilibrio presupuestario; no podrá utilizar
activos financieros de las empresas públicas u otros organismos para este fin.
De ninguna manera significa que el Gobierno sustraiga activos de otras tesorerías
o reservas del sector público, ya que únicamente se regulan los activos de la
Tesorería de la Federación que maneja el Gobierno Federal. El FEIP es un
2fideicomiso de la Administración Pública Central a cargo de la Secretaría de
Hacienda. Por tanto, sus recursos provienen exclusivamente de aportaciones del
Gobierno Federal.
La reforma no tiene ninguna relación con el gasto público, como algunos han
interpretado erróneamente, generando confusión en la opinión pública.
De este modo, los fondos de ahorro para el retiro, reservas del IMSS, ISSSTE,
INFONAVIT, bonos de pensiones y acciones de las Siefores no aplican para esta
ley, ya que estos recursos los amparan los fines previstos en la legislación
correspondiente a estas entidades, y la modificación sólo comprende el uso de
activos del Gobierno Federal.
Esta reforma forma parte del cambio que el Gobierno de la República iniciará
este mismo año como parte de la instrucción presidencial de quitar riesgos al
nuevo gobierno a partir de 2025.

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