martes, 5 de diciembre de 2017

INSPECCIONA PROFEPA OBRAS PARA CERCO PERIMETRAL AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL CUMBRES DE MONTERREY

 
+ Atiende denuncia ciudadana y constata instalación de postes metálicos con alambres de púas, en una longitud de 186.66 metros, en Ejido localizado al interior de la ANP.
+ Inspeccionados no presentaron la autorización en materia de Impacto Ambiental expedida por SEMARNAT.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) inspeccionó y constató la realización de obras para la colocación de una cerca perimetral dentro del Área Natural Protegida (ANP) Parque Nacional Cumbres de Monterrey, en La Huasteca, Municipio de Santa Catarina, Nuevo León.
Derivado de una denuncia ciudadana, inspectores de la PROFEPA en la entidad se constituyeron en el Ejido El Potrero, donde constataron la instalación de postes metálicos con alambres de púas, en una longitud de 186.66 metros.
Dicha cerca fue colocada por la población de esa localidad, con el propósito de delimitar el espacio ejidal, el cual se ubica dentro de la Comunidad Los Nogales, para evitar que personas ajenas se posesionaran de los terrenos propiedad del citado ejido.
Al momento de las inspecciones practicadas los visitados no se exhibieron la autorización en materia de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para llevar a cabo obras o actividades dentro de un ANP de competencia federal.
Los inspectores levantaron al efecto las actas de inspección respectivas y se está en espera de los cinco días que marca la ley, para que los visitados presenten la  citada autorización y, en caso contrario, la PROFEPA en breve dictará las medidas de seguridad correspondientes.
En caso de carecer de la correspondiente autorización en materia de Impacto Ambiental, los responsables podría hacerse acreedores a una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, así como la clausura temporal o definitiva, total o parcial como sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Cabe señalar que el desarrollo de obras y actividades dentro de un ANP requieren contar previamente con la autorización de la SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28, fracción XI, de la LGEEPA y 5°, inciso S de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
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